martes, 28 de octubre de 2008

encuesta

DERECHOS DE AUTOR


teniendo en cuenta las diferentes pocisiones que se tienen acerca de la importancia que puedan llegar a tener los derechos de autor, considero que la posicion que tiene el autor de articulo leido anteriormente sea hace necesario en mi posicion darnos cuenta que para el desarrollo de cualquier escrito o trabajo alguno se necesita la sustentacion de quien haga su escrito o trabajo, considero que los derechos de autor son la base que da la seriedad de el escrito o trabjo y aun a ello la seriedad de el autor, ademas en los derechos de autor es muy importante tener encuenta que ciertas culturas asi como la de nosotros, se violenta los derechos de autor, no solo por la suplantacion o robo si no que tambien con los llamados segundos usos donde el fin original de algo lo convertimos en varios y es importate tomar claro este especto. culimando reitero que para el desarrolo de cualquier acto de sebe contar con la seriedad y responsabilidad de quien lo hizo.

martes, 7 de octubre de 2008

preguntas frecuentes en laboral.

PREGUNTAS DERECHO LABORAL I



1. ¿Cual es la finalidad del derecho laboral?

El derecho laboral tiene como finalidad buscar la justicia entre la relación laboral entre el empleador y el trabajador.

2. ¿Qué relaciones regula el código sustantivo del trabajo?

El código sustantivo de trabajo regula las relaciones del derecho individual particular; y las relaciones del derecho colectivo tanto particulares como oficiales.

3. Enuncie diez (10) principios mínimos constitucionales del derecho laboral (art.53)

· Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
· Remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
· Estabilidad en el empleo.
· Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
· Conciliación y transacción sobre derechos inciertos e indiscutibles.
· Favorabilidad
· Primacía de la realidad sobre formalidades.
· Seguridad social.
· Protección especial a la mujer= maternidad y al menor trabajador.
· Garantía al pago oportuno y reajuste= pensiones.
· Integración de la OIT.

4. ¿En que consiste el principio de condición más beneficiosa?

El principio de la condición más beneficiosa supone la existencia de una situación anteriormente definida y que debe ser respetada siempre que sea más favorable al trabajador en comparación con la nueva norma que se pretenda aplicar.

5. ¿Según el articulo 25 de la constitución política que carácter tiene el trabajo?

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

6. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de la no observación del mínimo de derechos y garantías observados en el código sustantivo del trabajo a favor de los trabajadores?

La invalidez del contrato de trabajo que se halla realizado en esas condiciones.


7. ¿Qué es retroespectividad?


8. ¿Qué se requiere para validar una transacción?

Que se ejerza sobre derechos ciertos y discutibles.

9. ¿Cuáles son las normas de aplicación supletoria?

· Principios constitucionales- convenios de la OIT.
· Analogía.
· Principios legales.
· Jurisprudencia y doctrina.
· Costumbre y uso.
· Recomendaciones de la OIT.

10. ¿En que consiste la teoría de la inescindibilidad?

La teoría de inescindibilidad consiste en que la aplicación de una norma favorable al trabajador debe darse en su integridad y no parcialmente.

11. ¿Qué debe entenderse cuando se afirma que el contrato de trabajo es un contrato realidad?

Que prevalece la realidad sobre la forma, es decir que a pesar de que en el contrato de trabajo se estipulen unas condiciones y obligaciones, las realmente validas son las que se den en el campo factico.

12. ¿Quiénes son representantes del patrón?

Son representantes del patrón, todas aquellas que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo. Y los intermediarios.

13. ¿Qué son contratistas independientes y como prevé la ley su solidaridad en relación con los trabajadores?

Contratistas independientes son: las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras, o la prestación de servicios en beneficios de terceros por un precio determinado asumiendo todos los riesgos, para realizarlos por sus propios medios y con libertad y autonomía previa.

Son solidarios con el dueño de la obra los contratistas independientes, hacia con los trabajadores por el valor de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, siempre y cuando no ejerzan labores diferentes a las actividades naturales del dueño.

14. ¿Qué se entiende por simple intermediario?

La persona que contrate servicio de otras, para ejecutar trabajo en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. (Debe expresar su calidad para no verse obligados solidariamente)

15. ¿Diga cuales son las modalidades de trabajo?

Las modalidades del contrato de trabajo pueden ser verbales o escritas.

16. ¿Qué elementos requiere el contrato verbal de trabajo?

Requiere el acuerdo y la indicación de los siguientes puntos básicos:
· Índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse.
· La cuantía y forma de remuneración.
· La duración del trabajo.

17. ¿Qué cláusulas son ineficaces?

Son ineficaces las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo que vayan en contra de la legislación laboral.

18. ¿Cómo puede determinarse el contrato de trabajo de acuerdo a su duración?

El contrato de trabajo de acuerdo a su duración puede determinarse como:
· Contrato a término fijo.
· Contrato a término indefinido.
· Por la duración de la obra contratada.
· Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

19. ¿Qué características tiene el contrato de trabajo a término fijo?

· Debe constar por escrito.
· Su duración no puede ser superior a tres años.
· Es renovable indefinidamente.
· Los contratos con termino inferior a un año solo se podrán renovar por tres veces luego el termino de renovación no podrá ser inferior a un año.

20. ¿Cuándo se suspende el contrato de trabajo?

· Por caso fortuito o fuerza mayor.
· Por muerte o inhabilitación del empleador.
· Por suspensión de actividades o cláusula temporal de la empresa hasta por 120 días.
· Por licencia o permiso laboral.
· Por llamado a filas.
· Por detención preventiva del trabajador que no exceda los 8 días.
· Por huelga.
21. ¿Cómo se prueba el contrato de trabajo?

· Documentos.
· Testimonios.
· Confesiones.
· Interrogatorio.
· Dictamen pericial.
· Inspección judicial.

22. ¿Qué se entiende que el contrato de trabajo debe ejecutarse de buena fe?



23. Enuncie siete (7) conductas que constituyan acoso laboral.



24. ¿Cuáles son las causales de terminación del contrato de trabajo?

· Por muerte del trabajador.
· Por mutuo consentimiento.
· Por expiración del plazo fijo pactado.
· Por terminación de la obra o labor contratada.
· Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
· Por suspensión de actividades por parte del empleador durante mas de 120 días.
· Por sentencia ejecutoriada.
· Por decisión unilateral.
· Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causales de suspensión del contrato.

25. Articulo 62 del código sustantivo del trabajo.

Terminación unilateral- Patrón:
· Engaño por parte trabajador.
· Violencia en el servicio.
· Violencia fuera del servicio
· Daños en la empresa.
· Acto inmoral o delictuoso.
· Violación grave de obligaciones y prohibiciones.
· Detención preventiva o arresto correccional.
· Secretos técnicos o comerciales (revelación).
· Deficiente rendimiento.
· Sistemática inejecución sin razones validas de las obligaciones legales o convencionales.
· Vicio que perturbe la disciplina.
· Renuencia a las medidas profilácticas.
· Ineptitud para realizar las labores.
· Reconocimiento de pensión de jubilación o invalidez.
· Enfermedad contagiosa.

Terminación unilateral- Trabajador.
· Engaño por parte del patrón.
· Violencia en contra al trabajador.
· Presión electoral.
· Circunstancias imprevisibles que pongan en peligro la salud del trabajador.
· Perjuicio causado de mala fe por el patrono.
· Incumplimiento sistemático de las obligaciones por parte del patrono.
· Mal ejercicio del ius variandi.
· Violación grave de las obligaciones del patrono.

26. ¿Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa?

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende lucro cesante y daño emergente.

27. ¿Qué es sanción moratoria?

Es aquella sanción que se le impone al empleador que retiene ilegalmente los salarios o prestaciones sociales al trabajador luego de la terminación del contrato de trabajo

28. ¿Cuál es la responsabilidad de los patronos en la sustitución patronal?

· Solidaridad frente a las obligaciones exigibles a la fecha de sustitución.
· El empleador nuevo responde por obligaciones posteriores a la sustitución.
· En cuanto a las jubilaciones nacidas antes de la sustitución, las pensiones exigibles después de esta deben ser cubiertas por el nuevo empleador.
· En antiguo empleador puede acordar el pago de definitivo de cesantías hasta la sustitución sin que se entienda terminado el contrato.
· Si el antiguo empleador no realiza lo anterior debe entregar la suma correspondiente a cesantías exigibles al nuevo empleador.

29. ¿Qué es un enganche colectivo?

Se entiende la contratación conjunta de diez (10) o mas trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un empleador.

30. ¿Qué es periodo de prueba?

Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.

31. ¿Qué carácter jurídico tiene el contrato de aprendizaje?

El carácter jurídico que tiene el contrato de aprendizaje es el de relación de aprendizaje y no de contrato.

32. ¿Cómo se liquidan las cesantías, vacaciones, auxilios de los chóferes de servicio familiar?

Las cesantías, vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional se liquidara en la forma ordinaria.

33. ¿Qué se entiende por reglamento interno?

Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y el trabajador en la prestación del servicio.

34. ¿Cuáles son los pagos que no constituyen salario?

· Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrón.
· Las sumas que recibe para desempeñar a cabalidad sus funciones (gastos de representación, elementos de trabajo).
· Prestaciones sociales.

35. ¿Cómo se establece el salario en especie y a que monto pueden corresponder?

El salario en especie se debe establecer expresamente en todo contrato de trabajo y no puede exceder más de 50% de la totalidad del salario. Pero si el trabajador el salario mínimo no podrá exceder del 30%.

36. ¿Qué clase de viáticos constituyen salario?

Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

37. ¿Cuándo por culpa o disposición del patrono no hay prestación del servicio hay pago de salario?

Si hay pago del salario al trabajador gracias a la dispocision del art.140 del c.s.t.

38. ¿Cuáles son los descuentos prohibidos?

Los que se hagan por concepto de:
· Uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
· Deudas del trabajar con el empleador, socio, parientes o representantes.
· Indemnización por daños ocasionados a locales, materias primas o productos.
· Anticipos de salario.
· Precio de alojamiento.

39. ¿Cuándo hay embargo parcial del excedente?



40. ¿Cuándo hay excepción del embargo a favor de cooperativas?

Cuando las cooperativas estén legalmente autorizadas y no exceda el 50% del salario.


41. Prelación del crédito.

Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el art. 2495 del c.c. y tienen privilegio sobre todo el demás.

42. ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?

La jornada máxima de trabajo es de ocho (8) horas diarias, y cuarenta y ocho (48) horas a la semana.

43. ¿Cómo se remunera el trabajo extra diurno y el trabajo extra nocturno?

· El trabajo extra diurno se remunera con un recargo de 25% sobre el valor de trabajo ordinario diurno.
· El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo de 75% sobre el valor de trabajo diurno.

44. ¿Cómo se remunera el trabajo dominical?

El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana.

45. Vacaciones, articulo 186 código sustantivo del trabajo.

Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

46. ¿Cómo se da la acumulación de vacaciones (articulo 190 código sustantivo del trabajo)?

· El trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
· Las partes pueden convenir acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
· La acumulación puede ser hasta de cuatro (4) años para profesionales, técnicos y extranjeros que presten servicios en lugar distinto a donde residen sus familiares.

47. ¿Cómo se da el suministro de calzado y vestido laboral?

Se deberá suministrar cada cuatro (4) meses en forma gratuita un (1) par de zapatos y un (1) vestido laboral al trabajador, siempre y cuando su salario sea igual o inferior a dos (2) salarios mínimos.

48. ¿Cómo se da la protección a la maternidad (artículos 236-239 código sustantivo de trabajo)?

· A toda trabajadora se le dará una licencia de doce (12) semanas en la época de parto remuneradas.
· Si se produce aborto o parto prematuro no viable se tendrá derecho de dos (2) o cuatro (4) semanas de licencia.
· El empleador debe conceder dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amantar a su hijo, sin descuento del salario, durante los primero seis (6) mese de edad.
· Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.


49. ¿Cuando se da el permiso de despedir?

· El empleador necesita la autorización del inspector del Trabajo, o del alcalde municipal en los lugares en que existiere aquel funcionario.
· Cuando se dan con fundamento a las causales de terminación unilateral del trabajo.

50. ¿Qué es el auxilio de cesantía?

Es un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año que esta obligado a pagar el empleador al trabajador cuando se termine el contrato de trabajo.

51. ¿Cuándo se pierde el derecho a cesantías?

Cuando el contrato de trabajo termine por alguna de estas causas:
· Todo acto delictuoso cometido en contra del empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consaguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.
· Daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
· Cuando se revele secretos técnicos o comerciales.

52. Prima de servicio (articulo 306 código sustantivo de trabajo)

· Las de capital de 200.000 pesos o superior, un mes de salario pagaderos por semestres de calendario, en la siguiente forma: una quincena el ultimo día de junio y otra los primeros veinte (20) días de diciembre.
· Las de capital menor de 200.000 pesos, quince (15) días de salario pagaderos una semana el ultimo día de Junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre.

53. ¿En que consiste el principio de irrenunciabilidad de las prestaciones sociales y sus excepciones?

El principio consiste en la protección de quien, por su condición de debilidad en lo económico, puede ser fácilmente victima al renunciar el ejercicio de un derecho, ante la oferta inferior, pero que le resuelve una necesidad urgente e inmediata. El principio de irrenunciabilidad supone una limitación a la autonomía de la voluntad.



Excepciones:
· El seguro de vida obligatorio de los trabajadores mayores de cincuenta (50) años de edad, quedan con facultad de renunciarlo cuando vayan a ingresar al servicio del empleador.
· Los de aquellos riesgos que sean precisamente consecuencia de invalidez o enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del empleador.

54. ¿Qué es la prelación del crédito laboral (articulo 345 código sustantivo laboral)?

Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, la cesantía y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el art. 2495 del c.c. y tienen privilegio excluyente sobre todas las demás.

55. articulo 348 código sustantivo de trabajo.

Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensable para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el ministerio del trabajo.

resumen deñ decreto ley 1220 de 2005- licencias ambientales

DECRETO 1220 DE 2005
LICENCIAS AMBIENTALES

Concepto:

La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta al cumplimientos de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.

Autoridad Ambiental Competente: Son autoridades competentes para otorgar o negar la licencia:

1. El ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial.
2. Las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible.
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya poblaciones urbanas sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano.
4. Las autoridades ambientales creadas mediante la ley 768 de 2002.
5. Las entidades territoriales delegatarias de las corporaciones autónomas regionales, salvo cuando se trate de la realización de proyectos, obras o actividades ejecutadas por la misma autoridad ambiental.

La obtención de la licencia ambiental, es la condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales.

Contenido de la licencia ambiental: El acto administrativo en virtud del cual se otorga una licencia ambiental contendrá:

La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada a quien se autoriza la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o razón social, documento de identidad y domicilio.
el objeto general y localización del proyecto, obra o actividad.
un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de una licencia ambiental.
lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la licencia ambiental.
los recursos naturales renovables que se autorizan utilizar, aprovechar y/o afectar, asi mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso.
los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales del Plan de Manejo Ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono o terminación del proyecto, obra o actividad.
la obligatoriedad de publicar el acto administrativo, conforme al articulo 71 de la ley 99 de 1993.
las demás que estime la autoridad ambiental competente.

Terminación de la licencia: la licencia ambiental se otorgara por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono o terminación.

Competencia del ministerio de medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial: El ministerio otorgara o negara de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos:

1. En el sector Hidrocarburos:

Las actividades de exploración sísmica que requieren la construcción de vías para el transito vehicular.
Los proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes.
La explotación de hidrocarburos que incluye las instalaciones propias de la actividad y obras complementarias incluidas el transporte interno.
La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que forme parte de un complejo de refinación.

2. En el sector Minero:

Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 toneladas- años.
Materiales de Construcción: cuando la explotación de mineral sea mayor o igual a 600.000 toneladas – años.
Metales y Piedras Preciosas. Cuando la explotación de material removido sea mayor o igual a 2.000.000 de toneladas / años.
Otros Minerales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 Toneladas / años.

En cuanto a la explotación de estos minerales cuya cifra sea menor a las antes mencionadas serán competentes las corporaciones autónomas regionales de su jurisdiccional.

Definición de competencias: Cuando el proyecto se desarrolle en jurisdicción de dos o mas autoridades ambientales, en el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, designara la autoridad ambiental competente para decidir sobre el otorgamiento de la licencia.

Estudio de Impacto Ambiental: Es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos que se requieran licencia ambiental y se exigirá en todo los casos que se requiera de tal licencia.



Contenido del estudio:

Objeto y alcance del estudio.
la delimitacion del área de influencia directa e indirecta del proyecto.
la descripción del proyecto, obra o actividad, la cual incluirá: localización, etapas, dimensiones, costos estimados, cronograma de ejecución, proceso, identificación y estimación básica de los insumos, productos, residuos y tecnologías a utilizar.
la información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT.
La identificación y evaluación de los impactos ambientales que puedan ocasionar el proyecto, cuales pueden prevenirse, mitigarse, corregirse o compensarse.

Modificación de la licencia ambiental: En los siguientes casos:

En consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental.
Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental.

Suspensión o revocatoria de la licencia: La licencia ambiental podrá ser suspendida o revocada mediante resolución motivada por la misma autoridad ambiental que la otorgo, sustentada en concepto técnico, cuando el beneficiario de la licencia ambiental hay incumplido cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los reglamentos o el mismo acto de otorgamiento.


INSTRUMENTOS ECONOMICOS PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE

Son una serie de regulaciones que tratan de crear mercados para la protección ambiental permitiendo que sean las fuentes emisoras las que hagan su elección individual sobre la forma de minimizar los niveles de contaminación y la tecnología para ser usada.

Instrumentos de comando y control

Se caracterizan por ser instrumentos poco flexibles a la fuente emisora, establecen normas de emisión para toda fuente emisora y la fuente debe cumplir la norma.

Selección de instrumentos de regulación

Para la selección se adopta un proceso de dos etapas. En al primera se determina un objetivo o una meta ambiental en función de criterios tales como la salud de la población, la protección de ecosistemas. En la segunda etapa, se busca el mejor instrumento para lograr los objetivos predeterminados.

Para definir cual es el mejor instrumento existe una serie de criterios económicos y de equidad que resultan de utilidad para guiar la elección. Desde el punto de vista económico los criterios mas importantes son los siguientes:

Eficiencia estática o costo-efectividad

Es básicamente un criterio para minimizar la suma de costos de abatimiento por parte de las fuentes, sujeto a que se cumpla el objetivo ambiental deseado.

Eficiencia dinámica

Indica si el instrumento incentiva o no la adopción permanente de nuevas tecnologías que reduzcan la contaminación, de manera que en todo momento sea cierto que se esta logrando el objetivo ambiental al mínimo costo posible.

Requerimientos de información

El criterio es tratar de minimizar los costos que para el regulador significa proveerse de la información necesaria para aplicar el instrumento.

TIPOS DE INSTRIMENTOS ECONOMICOS

Cargos o impuestos

Se trata de cargos para ser pagados sobre el monto y calidad de las descargas de contaminantes al medio ambiente. La autoridad determina una tasa de impuesto por unidad emitida y los agentes económicos deciden cuanto emitir. Cada fuente paga un impuesto tota, igual a la tasa de impuesto multiplicada por la cantidad total emitida.

Subsidios

Una alternativa a los impuestos para resolver problemas de contaminación es el uso de subsidios por descontaminar. Si bien es cierto que los subsidios obligan al agente contaminador a considerar el costo completo de sus acciones, provocan problemas de eficiencia al introducir incentivos perversos que pueden, empeorar el problema que pretendían resolver puesto que mejoran la rentabilidad de la industria contaminante y, por lo tanto, puede afectar las decisiones de entrada a la industria atrayendo nuevas firmas a la actividad, pudiendo terminar con un aumento en los niveles de contaminación.

Sistema de deposito – reembolso

Este sistema es similar al de los cargos por emisión pero reduce los costos de fiscalización y monitoreo: se realiza un deposito inicial en el precio de los productos potencialmente contaminantes, pero cuando la contaminación se evita al devolver esos productos o cualquier residuo a un sistema de recolección, se realiza un reembolso de ese deposito.



Creación de mercados

Se pueden crear mercados donde los agentes puedan comprar derechos de emisión actual o potencial o en los que se puede vender esos derechos de emisión o los residuos de esos procesos, material reciclado.

Incentivos financieros de fiscalización

Estos son considerados, en ocasiones, como un instrumento legal mas que económico, el no cumplimiento es castigado ya sea exigiendo un pago retornadle sobre el cumplimiento, o implantando una multa cuando se produce no cumplimiento.
Sin embargo estos incentivos pueden proveer una racionalidad económica para el cumplimiento cuando el no hacerlo es considerado seriamente como una alternativa para la decisión.


PRINCIPIO, EL QUE CONTAMINA PAGA

Este principio se fundamenta en el articulo 75 de la constitución política. Debe privilegiarse frente a indemnizaciones dinerarias que pueden no favorecer el bien colectivo protegido, que es el ambiente y no un patrimonio cualquiera.

Este principio esta dirigido a la protección de un interés colectivo, y no puede confundirse simplemente con las reglas del derecho privado. Este principio lleva aparejadas las siguientes consecuencias para el titular de la actividad potencialmente contaminante:

Ø Costear las medidas preventivas que se determinen.
Ø Cesar en sus emisiones o cambiar los niveles cuando sea requerido legalmente.
Ø Pagar las multas que eventualmente puedan imponérsele por incumplimiento de sus obligaciones.
Ø Reparar los daños e indemnizar los perjuicios causados.





Las técnicas a utilizar para la efectiva aplicación del principio comprenden una amplia variedad de medidas:

Ø Imposición de cánones o tazas por la utilización, de los recursos.
Ø Establecimiento de estándares cuya violación acarrea la imposición de multas y demás medidas administrativas.
Ø La responsabilidad civil del Estado o de los particulares cuando causen lesiones al bien jurídico.
Ø La carga del costo de la restauración ambiental, traducida en impuestos, tasas, subsidios, contribuciones y multas.
Ø También puede apoyarse de manera indirecta en otras medidas como pueden ser las servidumbres, restricciones y limitaciones impuestas por las legislaciones al dominio pleno y libre de los recursos naturales, la imposición de obligaciones de hacer, etc.

Estas medidas deberán ser lo suficientemente onerosas y permitir la financiación de tareas de recuperación de ecosistemas degradados cumpliendo con la filosofía que inspira a los instrumentos económicos de la gestión ambiental.

LA ECOETIQUETA

El instrumento que aquí analizamos pretende destacar el carácter ambientalmente positivo, los productos en que inciden. Se concede a través de un proceso que bajo la ejida de las autoridades europeas y nacionales, garantiza objetivamente que se den las circunstancias exigidas para el otorgamiento de esta distinción oficial.

Pero no todos los productos pueden ser candidatos a estos distintivos, se excluyen normativamente los siguientes:

Ø Alimentos, bebidas o productos farmacéuticos, si bien sobre estos últimos habrá a que estar a la legislación de cada Estado.
Ø Sustancias o preparados clasificados como peligrosos .
Ø Productos fabricados mediante procedimientos que puedan causar daños apreciables a las personas o al medio ambiente.
Ø Productos que no se ajusten a las exigencias comunitarias en materia de sanidad, seguridad y medio ambiente.

El principal Derecho derivado de la concesión de la Ecoetiqueta es precisamente la a exteriorización de la legal disponibilidad de este atributo jurídico.
La utilización de esta etiqueta deberá contener las especificaciones adjuntas al contrato suscrito, que serán claramente distinguidos.

El titular se obliga a garantizar que el producto implicado cumple con todas las condiciones establecidas en el contrato, asi como con los criterios del grupo de productos a que pertenece.

Los organismos competentes por su parte y la comisión se obligan a mantener la confidencialidad de las informaciones recibidas durante la evaluación del producto, si bien una vez concedida la Ecoetiqueta no tendrá este carácter la denominación del producto, el nombre del fabricante o importador, y los datos relevantes para la concesión.

Los criterios ecológicos se determinaran según consideraciones globales basados en los objetivos y principios fijados por los estándares internacionales:

Ø Importancia de los residuos.
Ø Contaminación y degradación del suelo.
Ø Contaminación del agua.
Ø Contaminación atmosférica.
Ø Ruido.
Ø Consumo de energía.
Ø Consumo de recursos naturales.
Ø Repercusión en los ecosistemas.



PRINCIPIO DEL MINIMO LEGAL AMBIENTAL

una demanda en administrativo

Señor
Juez administrativo de Neiva (reparto)
Neiva

Ref. Demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Camilo Ramírez
Demandado: Municipio de Neiva
Acto demandado: Resolución número 10752 de 20 de julio de 2008.


Luis Gabriel Contreras Toquica, mayor de edad, domiciliado y residente en Neiva, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1075228302 de Neiva, abogado, con tarjeta profesional Nº 55472287 presento a ustedes el poder que me ha otorgado el señor Camilo Ramírez, quien es mayor de edad, domiciliado y residente en Neiva, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 74.228.356, según consta en el poder que anexo, en el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, realizo ante ustedes la siguiente demanda:

1.- PARTES
1.1.- Parte demandante:
Es Camilo Ramírez, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.228.356 de Garzón, con domicilio en Neiva.
1.2.- Parte demandada:
Lo es el Municipio de Neiva- Alcaldía de Neiva, representado por Héctor Aníbal Ramírez, mayor de edad, domiciliado en Neiva o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el articulo 149 del código contencioso administrativo.
1.3.- Agente del ministerio publico:
De conformidad con Art. 207 de CCA. Téngase al procurador judicial ante este tribunal como parte.

2. PRETENSIONES

Solicito que se hagan las siguientes o similares declaraciones o condenas

2:1 que se declare nula la resolución N°10752 de 20 de julio del 2008. Expedida por la alcaldía de Neiva mediante el cual se declaro insubsistente, así como la resolución Nº 1589de 25 de agosto del 2008 que falló desfavorablemente el recurso interpuesto contra dicha sanción de destitución.

2.2 que como consecuencia de la anterior declaración, a titulo de restablecimiento del derecho se ordene al municipio de Neiva, a reintegrar al señor Camilo Ramírez , al mismo cargo que se venia desempeñando, en idénticas condiciones a la que tenia al momento de su desvinculación o en otro de igual a superior categoría.

2.3 que se condene a la entidad demanda a titulo de restablecimiento del derecho, al pago de los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo y demás emonumentos salariales que el demandante dejo de recibir, desde la fecha de su vinculación y hasta que se produzca el reintegro efectivo.

2.4 pare efectos de prestaciones sociales y de la ley en general se declarara que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del empleado que demanda.

2.5 que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del termino establecido por el Art. 176 y con los ajustes contemplados en el Art. 178 del CCA.

3. HECHOS

3.1 El demandante presto sus servicios a la alcaldía de Neiva, siendo su ultimo cargo el de Técnico en archivo, del cual tomo posesión el día17 de Abril del 2006, según el acta de posesión 6589.

3.2 El actor fue inscrito en carrera administrativa mediante resolución Nº 4577.

3.3 La alcaldía de Neiva, mediante el acto demandado declaro insubsistente al demandante con desconocimiento absoluto de las normas de carrera administrativa.

3.4 Dicho acto le fue comunicado al demandante el día 20 de Febrero del 2008 ,

3.5 A mi poderdante no se le hizo entrega de copia autentica del acto que lo desvinculo.

4. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En derecho me fundamento en el Art.125 de la constitución política. Art.32 y 31 de la ley 909 del 2004.

5. CONCEPTO DE VIOLACION

5.1 primer cargo: violación de normas superiores a la cual a debido sujetarse el acto:

5.1.1. Por violación de la constitución política.
El articulo 125 de la constitución política preceptúa: los empleados de los órganos y entidades son de carrera, se exceptúa los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

5.1.2 por violación de la ley 909 del 2004, que exige motivación para la declaración de insubsistencia, que no se encuentra en la resolución que declaró la insubsistencia de mi poderdante.

5.2 segundo cargo: desviación de poder: Mi poderdante fue declarado insubsistente por motivos políticos, no le intereso el bien de la función pública, la resolución no fue motivada, y esa declaración lo hizo por sus compromisos políticos.


6. PRUEBAS

Solicito se decrete y tenga como tales las siguientes

6.1 Documentales

6.1.1 copia de los actos administrativos que se demandan en copia simple y sin autenticar por eso la razón de la petición previa

6.1.2 copia autentica del acta de posesión

6.1.3 certificado sobre el tiempo de servicio y asignación mensual del actor.

6.1.4 resolución 4577, por el cual se inscribe en carrera administrativa al demandante.


6.2 testimoniales

Solicito se sirva a citar a las siguientes personas:

Marcela caviedes, que reside en Neiva, quien declara sobre los antecedentes laborales y profesionales del demandante en el ejercicio de sus funciones.






6.3 informes del jefe de la dependencia

De conformidad con el articulo 199 del Código de Procedimiento Civil, solicito se pida al jefe de la dependencia demandada y nominador de los actos impugnados exprese o manifieste las razones o motivos de su expedición.

7. COMPETENCIA

De conformidad con el Art.134 B # 1, dada la naturaleza del acto demandado, el domicilio de la parte demandada, el lugar donde se prestó el servicio, el juzgado es competente.

8. CUANTÍA RAZONADA E INSTANCIA

La cuantía para efectos de determinar la competencia asciende a la suma de Diez millones de pesos, por lo que el proceso es de doble instancia correspondiéndole al juzgado conocer de la primera.

Las razones del valor de la cuantía son las siguientes:

Valor del último salario devengado 3 millones
Valor prima de servicio proporcional 2 millones
Valor prima de navidad proporcional 3 millones
Valor vacaciones proporcional 2 millones
Valor reclamado desde que se desvinculo al actor hasta la fecha de presentación de ña demanda 3 millones

9. PETICIÓN ESPECIAL

Con fundamento en el Art. 139, del Código Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta que no me fueron expedidas copias de los actos acusados, pese a haberlos pedido, circunstancia que afirmo bajo juramento solicito se oficie a la alcaldía de Neiva, ubicada en Neiva, con el fin de que se remita fotocopia debidamente autenticadas, con constancia de notificación de la resolución 10752 de 20 de julio del 2008.

10. PROCEDIMIENTO

Es el proceso ordinario establecido en título xxiv, Art. 206 y ss del Código Contencioso Administrativo.







11. ANEXOS

Con la presente demanda estoy anexando

los documentos que se enuncian en el acápite de pruebas como documentales
el recurso que agota la vía gubernativa
el poder
copias de la demanda para el traslado a la entidad demandada, para el agente de ministerio público y para archivo del tribunal.

12 notificaciones

12.1 el demandante:
Recibe notificaciones personales en la calle 39-76, de esta ciudad.

12.2 el demandado: recibe notificaciones personales en la calle 20c # 89-17 de esta ciudad.

12.3 el suscrito: recibe notificaciones personales en la secretaría del tribunal, o en mi oficina ubicada en Cra 7-62, de esta ciudad.

12.4 agente de ministerio público: se le notifica en su oficina ubicada en Neiva, de esta ciudad.








Atentamente


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LUIS GABRIEL CONTRERAS TOQUICA
Apoderado
TP Nº 55472287