martes, 7 de octubre de 2008

resumen deñ decreto ley 1220 de 2005- licencias ambientales

DECRETO 1220 DE 2005
LICENCIAS AMBIENTALES

Concepto:

La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta al cumplimientos de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.

Autoridad Ambiental Competente: Son autoridades competentes para otorgar o negar la licencia:

1. El ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial.
2. Las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible.
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya poblaciones urbanas sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano.
4. Las autoridades ambientales creadas mediante la ley 768 de 2002.
5. Las entidades territoriales delegatarias de las corporaciones autónomas regionales, salvo cuando se trate de la realización de proyectos, obras o actividades ejecutadas por la misma autoridad ambiental.

La obtención de la licencia ambiental, es la condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales.

Contenido de la licencia ambiental: El acto administrativo en virtud del cual se otorga una licencia ambiental contendrá:

La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada a quien se autoriza la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o razón social, documento de identidad y domicilio.
el objeto general y localización del proyecto, obra o actividad.
un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de una licencia ambiental.
lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la licencia ambiental.
los recursos naturales renovables que se autorizan utilizar, aprovechar y/o afectar, asi mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso.
los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales del Plan de Manejo Ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono o terminación del proyecto, obra o actividad.
la obligatoriedad de publicar el acto administrativo, conforme al articulo 71 de la ley 99 de 1993.
las demás que estime la autoridad ambiental competente.

Terminación de la licencia: la licencia ambiental se otorgara por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono o terminación.

Competencia del ministerio de medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial: El ministerio otorgara o negara de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos:

1. En el sector Hidrocarburos:

Las actividades de exploración sísmica que requieren la construcción de vías para el transito vehicular.
Los proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes.
La explotación de hidrocarburos que incluye las instalaciones propias de la actividad y obras complementarias incluidas el transporte interno.
La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que forme parte de un complejo de refinación.

2. En el sector Minero:

Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 toneladas- años.
Materiales de Construcción: cuando la explotación de mineral sea mayor o igual a 600.000 toneladas – años.
Metales y Piedras Preciosas. Cuando la explotación de material removido sea mayor o igual a 2.000.000 de toneladas / años.
Otros Minerales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 Toneladas / años.

En cuanto a la explotación de estos minerales cuya cifra sea menor a las antes mencionadas serán competentes las corporaciones autónomas regionales de su jurisdiccional.

Definición de competencias: Cuando el proyecto se desarrolle en jurisdicción de dos o mas autoridades ambientales, en el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, designara la autoridad ambiental competente para decidir sobre el otorgamiento de la licencia.

Estudio de Impacto Ambiental: Es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos que se requieran licencia ambiental y se exigirá en todo los casos que se requiera de tal licencia.



Contenido del estudio:

Objeto y alcance del estudio.
la delimitacion del área de influencia directa e indirecta del proyecto.
la descripción del proyecto, obra o actividad, la cual incluirá: localización, etapas, dimensiones, costos estimados, cronograma de ejecución, proceso, identificación y estimación básica de los insumos, productos, residuos y tecnologías a utilizar.
la información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT.
La identificación y evaluación de los impactos ambientales que puedan ocasionar el proyecto, cuales pueden prevenirse, mitigarse, corregirse o compensarse.

Modificación de la licencia ambiental: En los siguientes casos:

En consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental.
Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental.

Suspensión o revocatoria de la licencia: La licencia ambiental podrá ser suspendida o revocada mediante resolución motivada por la misma autoridad ambiental que la otorgo, sustentada en concepto técnico, cuando el beneficiario de la licencia ambiental hay incumplido cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los reglamentos o el mismo acto de otorgamiento.


INSTRUMENTOS ECONOMICOS PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE

Son una serie de regulaciones que tratan de crear mercados para la protección ambiental permitiendo que sean las fuentes emisoras las que hagan su elección individual sobre la forma de minimizar los niveles de contaminación y la tecnología para ser usada.

Instrumentos de comando y control

Se caracterizan por ser instrumentos poco flexibles a la fuente emisora, establecen normas de emisión para toda fuente emisora y la fuente debe cumplir la norma.

Selección de instrumentos de regulación

Para la selección se adopta un proceso de dos etapas. En al primera se determina un objetivo o una meta ambiental en función de criterios tales como la salud de la población, la protección de ecosistemas. En la segunda etapa, se busca el mejor instrumento para lograr los objetivos predeterminados.

Para definir cual es el mejor instrumento existe una serie de criterios económicos y de equidad que resultan de utilidad para guiar la elección. Desde el punto de vista económico los criterios mas importantes son los siguientes:

Eficiencia estática o costo-efectividad

Es básicamente un criterio para minimizar la suma de costos de abatimiento por parte de las fuentes, sujeto a que se cumpla el objetivo ambiental deseado.

Eficiencia dinámica

Indica si el instrumento incentiva o no la adopción permanente de nuevas tecnologías que reduzcan la contaminación, de manera que en todo momento sea cierto que se esta logrando el objetivo ambiental al mínimo costo posible.

Requerimientos de información

El criterio es tratar de minimizar los costos que para el regulador significa proveerse de la información necesaria para aplicar el instrumento.

TIPOS DE INSTRIMENTOS ECONOMICOS

Cargos o impuestos

Se trata de cargos para ser pagados sobre el monto y calidad de las descargas de contaminantes al medio ambiente. La autoridad determina una tasa de impuesto por unidad emitida y los agentes económicos deciden cuanto emitir. Cada fuente paga un impuesto tota, igual a la tasa de impuesto multiplicada por la cantidad total emitida.

Subsidios

Una alternativa a los impuestos para resolver problemas de contaminación es el uso de subsidios por descontaminar. Si bien es cierto que los subsidios obligan al agente contaminador a considerar el costo completo de sus acciones, provocan problemas de eficiencia al introducir incentivos perversos que pueden, empeorar el problema que pretendían resolver puesto que mejoran la rentabilidad de la industria contaminante y, por lo tanto, puede afectar las decisiones de entrada a la industria atrayendo nuevas firmas a la actividad, pudiendo terminar con un aumento en los niveles de contaminación.

Sistema de deposito – reembolso

Este sistema es similar al de los cargos por emisión pero reduce los costos de fiscalización y monitoreo: se realiza un deposito inicial en el precio de los productos potencialmente contaminantes, pero cuando la contaminación se evita al devolver esos productos o cualquier residuo a un sistema de recolección, se realiza un reembolso de ese deposito.



Creación de mercados

Se pueden crear mercados donde los agentes puedan comprar derechos de emisión actual o potencial o en los que se puede vender esos derechos de emisión o los residuos de esos procesos, material reciclado.

Incentivos financieros de fiscalización

Estos son considerados, en ocasiones, como un instrumento legal mas que económico, el no cumplimiento es castigado ya sea exigiendo un pago retornadle sobre el cumplimiento, o implantando una multa cuando se produce no cumplimiento.
Sin embargo estos incentivos pueden proveer una racionalidad económica para el cumplimiento cuando el no hacerlo es considerado seriamente como una alternativa para la decisión.


PRINCIPIO, EL QUE CONTAMINA PAGA

Este principio se fundamenta en el articulo 75 de la constitución política. Debe privilegiarse frente a indemnizaciones dinerarias que pueden no favorecer el bien colectivo protegido, que es el ambiente y no un patrimonio cualquiera.

Este principio esta dirigido a la protección de un interés colectivo, y no puede confundirse simplemente con las reglas del derecho privado. Este principio lleva aparejadas las siguientes consecuencias para el titular de la actividad potencialmente contaminante:

Ø Costear las medidas preventivas que se determinen.
Ø Cesar en sus emisiones o cambiar los niveles cuando sea requerido legalmente.
Ø Pagar las multas que eventualmente puedan imponérsele por incumplimiento de sus obligaciones.
Ø Reparar los daños e indemnizar los perjuicios causados.





Las técnicas a utilizar para la efectiva aplicación del principio comprenden una amplia variedad de medidas:

Ø Imposición de cánones o tazas por la utilización, de los recursos.
Ø Establecimiento de estándares cuya violación acarrea la imposición de multas y demás medidas administrativas.
Ø La responsabilidad civil del Estado o de los particulares cuando causen lesiones al bien jurídico.
Ø La carga del costo de la restauración ambiental, traducida en impuestos, tasas, subsidios, contribuciones y multas.
Ø También puede apoyarse de manera indirecta en otras medidas como pueden ser las servidumbres, restricciones y limitaciones impuestas por las legislaciones al dominio pleno y libre de los recursos naturales, la imposición de obligaciones de hacer, etc.

Estas medidas deberán ser lo suficientemente onerosas y permitir la financiación de tareas de recuperación de ecosistemas degradados cumpliendo con la filosofía que inspira a los instrumentos económicos de la gestión ambiental.

LA ECOETIQUETA

El instrumento que aquí analizamos pretende destacar el carácter ambientalmente positivo, los productos en que inciden. Se concede a través de un proceso que bajo la ejida de las autoridades europeas y nacionales, garantiza objetivamente que se den las circunstancias exigidas para el otorgamiento de esta distinción oficial.

Pero no todos los productos pueden ser candidatos a estos distintivos, se excluyen normativamente los siguientes:

Ø Alimentos, bebidas o productos farmacéuticos, si bien sobre estos últimos habrá a que estar a la legislación de cada Estado.
Ø Sustancias o preparados clasificados como peligrosos .
Ø Productos fabricados mediante procedimientos que puedan causar daños apreciables a las personas o al medio ambiente.
Ø Productos que no se ajusten a las exigencias comunitarias en materia de sanidad, seguridad y medio ambiente.

El principal Derecho derivado de la concesión de la Ecoetiqueta es precisamente la a exteriorización de la legal disponibilidad de este atributo jurídico.
La utilización de esta etiqueta deberá contener las especificaciones adjuntas al contrato suscrito, que serán claramente distinguidos.

El titular se obliga a garantizar que el producto implicado cumple con todas las condiciones establecidas en el contrato, asi como con los criterios del grupo de productos a que pertenece.

Los organismos competentes por su parte y la comisión se obligan a mantener la confidencialidad de las informaciones recibidas durante la evaluación del producto, si bien una vez concedida la Ecoetiqueta no tendrá este carácter la denominación del producto, el nombre del fabricante o importador, y los datos relevantes para la concesión.

Los criterios ecológicos se determinaran según consideraciones globales basados en los objetivos y principios fijados por los estándares internacionales:

Ø Importancia de los residuos.
Ø Contaminación y degradación del suelo.
Ø Contaminación del agua.
Ø Contaminación atmosférica.
Ø Ruido.
Ø Consumo de energía.
Ø Consumo de recursos naturales.
Ø Repercusión en los ecosistemas.



PRINCIPIO DEL MINIMO LEGAL AMBIENTAL

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