martes, 25 de noviembre de 2008

http://www.diariodelhuila.com/index.php?option=com_content&task=view&id=24731&Itemid=35

lunes, 24 de noviembre de 2008

taller final tema B

TALLER FINAL EVALUATIVO INFORMATICA JURIDICA TEMA B

NOMBRE COMPLETO: FRANCISCO JAVIER ARIAS BENAVIDES
CODIGO: 2005101955

CORREO ELECTRÓNICO: pillo1313@hotmail.com

URL: http://www.fariasb.blogspot.com/


1. FUNDAMENTOS DE INFORMATICA

a. Un Sistema Informático esta formado por los elementos: Hardware, Software, Datos y Usuarios.

b. Es la vía de comunicación que usuarios, grupos y comunidades alrededor del mundo, utilizan para cooperar, colaborar y compartir recursos informáticos: Internet.

2. INFORMATICA Y DERECHO: DELITO INFORMATICO
Enumere 5 de los delitos informáticos y explique.

Delitos Informáticos: son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.
Algunos de ellos son:

- Fraude a través de computadoras: son aquellas conductas que consisten en la manipulación ilícita, a través de la creación de datos falsos o la alteración de datos o procesos contenidos en sistemas informáticos, realizada con el objeto de obtener ganancias indebidas.
- Manipulación de cajeros: Los delincuentes suelen engañar a los usuarios nuevos e incautos de la Internet para que revelen sus claves personales haciéndose pasar por agentes de la ley o empleados del proveedor del servicio. Los "sabuesos" utilizan programas para identificar claves de usuarios, que más tarde se pueden usar para esconder su verdadera identidad y cometer otras fechorías, desde el uso no autorizado de sistemas de computadoras hasta delitos financieros, vandalismo o actos de terrorismo.
- Sabotaje Informático: se dice que sabotaje informático comprende todas aquellas conductas dirigidas a causar daños en el hardware o en el software de un sistema. Los métodos utilizados para causar destrozos en los sistemas informáticos son de índole muy variada y han ido evolucionando hacia técnicas cada vez más sofisticadas y de difícil detección.

- Estafas electrónicas: La proliferación de las compras telemáticas permite que aumenten también los casos de estafa. Se trataría en este caso de una dinámica comisiva que cumpliría todos los requisitos del delito de estafa, ya que además del engaño y el animus defraudandi existiría un engaño a la persona que compra. No obstante seguiría existiendo una laguna legal en aquellos países cuya legislación no prevea los casos en los que la operación se hace engañando al ordenador.
- Espionaje Informático Y Piratería Del Software: Se engloban las conductas dirigidas a obtener datos, en forma ilegítima, de un sistema de información. Es común el apoderamiento de datos de investigaciones, listas de clientes, balances, etc. En muchos casos el objeto del apoderamiento es el mismo programa de computación (software) que suele tener un importante valor económico. Ejemplo de este delito es la infracción de los derechos de autor.

3. Enuncie brevemente de que ley se trata y cual su finalidad

a. LEY 603 DEL 2000: Es aquella que modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1995.
Finalidad: Regular el Informe de Gestión. La ley dice: El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.
El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:
1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2. La evolución previsible de la sociedad.
3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren".

b. Ley de habeas data: El núcleo esencial del Habeas Data es la autodeterminación informática (facultad para autorizar su uso y circulación) y la libertad económica (protección de la no-circulación de datos falsos o no autorizados), y se manifiesta en: derecho a conocer, a actualizar y a rectificar la información, así como el derecho a la caducidad del dato.
Finalidad: Busca eliminar deficiencia en los mecanismos de protección de derechos fundamentales relacionados con el manejo de las bases de datos y la necesidad de regulación.


4. PRINCIPIO DE SEGURIDAD INFORMATICA: Confidencialidad

a. Basándose en este principio, las herramientas de seguridad informática deben proteger al sistema de invasiones, intrusiones y accesos, por parte de personas o programas no autorizados.

TODOS LOS PRINCIPIOS:
- Confidencialidad: Se refiere a la privacidad de los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informático. Basándose en este principio, las herramientas de seguridad informática deben proteger al sistema de invasiones, intrusiones y accesos, por parte de personas o programas no autorizados.

- Integridad: Se refiere a la validez y consistencia de los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informático. Basándose en este principio, las herramientas de seguridad informática deben asegurar que los procesos de actualización estén sincronizados y no se dupliquen, de forma que todos los elementos del sistema manipulen adecuadamente los mismos datos.
- Disponibilidad: Se refiere a la continuidad de acceso a los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informático. Basándose en este principio, las herramientas de Seguridad Informática deben reforzar la permanencia del sistema informático, en condiciones de actividad adecuadas para que los usuarios accedan a los datos con la frecuencia y dedicación que requieran.


5. Brevemente responda:

a. Enumere 10 SITIOS DE INTERES JURIDICO EN INTERNET:

- Corte Constitucional: http://www.constitucional.gov.co
- Defensoría del pueblo: http://www.defensoria.org.co/red
- Fiscalía: http://www.fiscalia.gov.co/
- Juriscol- Banco de la Rep. http://juriscol.banrep.gov.co:8080/
- Derecho: http://www.derecho.com
-Procuraduría: http://www.procuraduria.gov.co/index.htm
- Rama Judicial: http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/index.html
- Gobierno en línea: http://www.gobiernoenlinea.gov.co/home_ciudadanos.aspx
- Revista de Derecho: http://www.rgid.com/
- Presidencia: http://web.presidencia.gov.co/
/

b. Entregue sus apreciaciones y explicaciones sobre cada una de las herramientas informáticas aprendidas y su importancia en el ámbito jurídico.

Googlepages: es un editor de páginas web que nos permite, además de crearlas, alojarlas en 'googlepages.com', donde disponemos de un espacio gratuito de 100 Mb –funciona como un dico duro en línea y es gratuito-. Con este editor podemos, además de insertar los textos, modificar su apariencia (negrita, tamaño de fuente, color), crear enlaces, introducir imágenes, cambiar el layout… Además, disponemos de un gestor de páginas, que nos permite incluso subir nuestras propios documentos HTML diseñados en nuestro PC. Es realmente útil esta herramienta, pues permite que accedamos a nuestra información desde cualquier lugar del mundo y a cualquier hora. El abogado puede llevar consigo procesos, documentos, leyes, lo que desee a través de un solo clic.


Blog: es un diario o cuaderno virtual, que te permite publicar cualquier tipo de información, noticias, y sentar tu posición frente a cada tema. De alguna manera permite interacción entre el usuario y quienes visitan, pues éstos últimos pueden dejar sugerencias y comentarios. Es indispensable que un abogado comparta sus conocimientos jurídicos, las novedades en el mundo jurídico y pueda dar aporte frente a los mismos, ésta herramienta es muy útil para desarrollar esta labor.


Netmeeting: es una herramienta que permite el encuentro entre usuarios, para conversar, compartir documentos, y hacer presentaciones. Posee gran importancia en el momento de compartir información con colegas, clientes, etc.

authorSTREAM: sirve para agregar al el blog diapositivas o videos.

Zoho creator: sirve para publicar en el blog formatos de encuestas.

martes, 18 de noviembre de 2008

lunes, 17 de noviembre de 2008

Taller Indentificación Electrónica de sitios WEB

Que es La teoría doctrinal del click


Con el desarrollo y la importancia del internet se dio el comercio electrónico y posteriormente surgió la teoría del consentimiento expresado vía click, es decir que, cuando se le advierte al solicitante que se somete a las condiciones expresadas y este manifiesta su asentimiento pulsando la tecla enter y haciendo click La teoría doctrinal del click fue ratificada en el texto de la Ley de Comercio Electrónico de Colombia (ley 527 de agosto de 1999).


Nombre de dominio y para qué sirve


Nombre de dominio se refiere a un nombre alfanumérico único usado para identificar una computadora determinada (por ejemplo, un servidor Web o servidor de correo) en Internet. Los nombres de dominio permiten a los usuarios de Internet escribir un nombre, como miempresa.com.ec, para identificar una dirección numérica de protocolo de internet como 157.104.39.204. El propósito de los dominios es permitir a los usuarios conectados a Internet encontrar sitios Web y enviar correo electrónico a direcciones con nombres familiares, como "miempresa.com.ec" o "mimarca.com.ec", sin tener que memorizar las direcciones numéricas que en realidad son las que localizan las computadoras o servidores en Internet.

El sistema de nombres de dominio (DNS) ayuda a los usuarios a navegar en Internet. Las computadoras en Internet tienen una dirección única llamada “dirección IP” (dirección de protocolo de Internet). Como las direcciones IP (compuestas por una cadena de números) son difíciles de recordar, el DNS permite usar una cadena de letras (el “nombre del dominio”) para que usted pueda escribir

La estructura de un nombre de dominio

Los dominios se componen de dos o tres campos dependiendo si es global o de código del país.
Primer campo: Nombre, sigla o abreviatura del nombre de la Organización o Empresa dueña del dominio, segundo campo: Carácter de la Organización o Empresa, Tercer campo: abreviatura del país (CO para Colombia)

Se Debe tener en cuenta que: Los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto (A-Z), los dígitos (0-9), y el guión (-). No se permiten letras acentuadas, ni eñes, ni subrayados. No se distingue entre mayúsculas y minúsculas. El primer y último carácter del dominio no puede ser guión, así como no pueden existir dos o más guiones seguidos. La longitud mínima requerida es de 3 caracteres y la longitud máxima es de 65 caracteres. Aunque técnicamente se permite hasta 65 caracteres, es recomendable que el máximo sea de 25 caracteres por motivos prácticos.No hay restricciones de números de dominios por registrante. En ningún caso se admitirá el registro de un nombre de dominio cuando dicho nombre: Esté formado por términos o expresiones que resulten ofensivos, malsonantes, afecten a la moral o al orden público o que resulten contrarios a la Ley


Un nombre de dominio se compone


Del nombre + su top level domain por ejemplo: uservers.net se compone de "uservers" + "net". se compone principalmente de dos partes, separadas mediante un punto. La primera parte es el nombre auténtico, mientras que la segunda es una sigla que puede indicar un área geográfica, o bien el tipo de actividad desarrollada. Por ejemplo: .it es para francia, .de para colombia, .com para actividad comercial, etc.


Qué representa el nombre de un dominio
Existen dos clases de nombres de dominios: los dominios que corresponden a la razón social, a la sigla o a una abreviatura del nombre de la organización y aquellos denominados "genéricos" que no está relacionado con la razón social de la Entidad sino que utiliza una palabra o conjunto de ellas como denominación para su nombre en Internet con el propósito de describir un servicio, una actividad o un producto.

Quiénes pueden solicitar un dominio
Según las políticas de Dominio .co, para el registro de un nombre el dominio es requerida una identificación única y debidamente registrada ante autoridades comerciales.Un nombre de dominio bajo las terminaciones .com.co, .edu.co, .org.co , .net.co puede ser solicitado por empresas u organizaciones, o personas jurídicas que tengan NIT y estén registradas en la Cámara de Comercio. Las personas naturales con cédula de ciudadanía ÚNICAMENTE pueden registrar un dominio bajo la terminación .nom.co. A los organismos del estado y a las autoridades militares les corresponden los dominios con terminaciones .gov.co y .mil.co respectivamente.El solicitante debe proporcionar la información suficiente para poder establecer y evaluar la efectividad del nombre de dominio con el cual estaría registrado en la red. Él es quien proporciona el nombre con el cual desea ser registrado. En todos los casos se debe diligenciar el formulario de registro que aparece en nuestra página web y enviarlo por esa misma vía. Los registrantes deben contratar un Proveedor de Servicios de Internet para obtener el servicios de "hosting" y los nombres de los servidores y las direcciones IP, información indispensable para el diligenciamiento del formulario. Un nombre de un dominio es de caracter temporal pero puede ser conservado en el tiempo, siempre y cuando el registrante se encuentre a paz y salvo con sus pagos.
Cómo solicitar un dominio
1. El cliente entra a la página.
2. En la opción “consultar” indica el nombre que desea registrar; el sistema verifica que el nombre solicitado está libre.
3. Si el dominio está libre, el cliente pulsa la opción “solicitar”.
4. Se despliega la página correspondiente a las políticas; el cliente debe leerlas.
5. Al final de estas, le aparecen 2 opciones: “acepto” y “no acepto”.
6. Al pulsar “acepto” se despliega el formulario. Este debe ser diligenciado en su totalidad, incluyendo información de la organización y de 3 contactos: administrativo, técnico y de pago. Además, debe incluir el nombre de los servidores y las direcciones IP. Para obtener este dato, debe haber contratado un Proveedor de Servicios de Internet. El sistema posee restricciones como mecanismo de control para recibir únicamente los formularios que están debidamente diligenciados.
7. Envía el formulario,
8. Debe remitir los documentos solicitados, dependiendo del tipo de organización solicitante (Ver REQUISITOS)
Los documentos deben enviarse por UNA de estas tres vías:

• Escaneados: e-mail: adminco@uniandes.edu.co
• Correo certificado: Cra. 1ª No. 18 A 12 Ed. RGB Bogotá, DC
• Fax: (1) 3324491

9. Si cumple los requisitos, recibe correo de aprobación y de solicitud de factura.
10. El cliente debe diligenciar su factura, accediendo al link enviado.
11. Al día siguiente se emite la factura.
12. Se envía por correo certificado, el cual se demora 2 o 3 días.
13. El mismo día de emitida la factura se le envía un correo al cliente con un link correspondiente al formato de recaudo empresarial, con el propósito de agilizar el pago.
14. El cliente puede ingresar a este link e imprimir el formato
15. El cliente debe realizar su pago de $160.000 por dos (2) años, en el Grupo Bancolombia donde se encuentra la cuenta exclusiva del Dominio, presentando bien sea el formato de recaudo empresarial o la factura.
16. Verificado el pago mediante consulta con la Gerencia Electrónica, se activa el dominio.
17. El sistema envía un correo a los tres contactos informándoles la activación del dominio.


¿Cuáles son los contactos requeridos?


Administrativo, Técnico y para Pago.

• Contacto Administrativo
Es la persona designada para representar a la empresa u organización que hará uso del dominio.

• Contacto Técnico
Es el responsable de los aspectos técnicos de mantenimiento del DNS, mantener actualizado el nombre del servidor e interactuar con personal técnico.

• Contacto para Pago
Es el encargado de los trámites de pago de la tarifa de mantenimiento del dominio solicitado.

Todos los contactos deben tener dirección electrónica y establecer una dirección electrónica general de la entidad solicitante para recibir los comunicados oficiales del Administrador de Dominio .CO.


Qué condiciones técnicas se deben cumplir

Los registrantes deben contratar el servicio de hosting con un Proveedor de servicios de internet (ISP) y así obtener el nombre de los servidores y las direcciones IP, requisito indispensable para el funcionamiento del dominio.
Si usted tiene el servicio de hospedaje (hosting) de páginas web contratado con un Proveedor, es éste quien debe informar las direcciones IP y los nombres de los servidores primario y secundario que le corresponden. Si los servidores son de su empresa, por favor, consulte con su contacto técnico. El le indicará los números correspondientes para ser incluidos en el formulario .Es indispensable que su nombre de Dominio posea dos servidores diferentes: un servidor de nombres primario y un servidor de nombres secundario. Nunca estos dos servidores pueden ser iguales. En ningún caso la dirección IP puede corresponder a un servidor de la Universidad de los Andes, debido a que NO ofrecemos este servicio.


Qué importancia tiene actualizar los datos en el formulario


En este caso de acuerdo con las políticas de Dominio .CO, el registrante es el único responsable de la información suministrada en el formulario de registro y en las comunicaciones por él enviadas. A él corresponde el compromiso de mantener actualizados todos los datos exigidos en el formulario, para permitir la comunicación entre el Administrador de Dominio.CO y los responsables del dominio registrado. En caso contrario, Dominio .CO no se hace responsable por la pérdida de las comunicaciones enviadas cualquiera que sea el medio utilizado (e-mail, correo certificado, llamada telefónica, etc.)

Qué tipo de contrato se establece

De conformidad con las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la ICANN -las cuales fueron acogidas por Dominio .CO- el registro de nombres de dominio debe perfeccionarse a través de un contrato formal suscrito entre el Registrador y el solicitante. Este contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades expresado por las partes: una, solicitando un servicio y la otra, proporcionándolo de manera efectiva. De acuerdo con lo anterior, el sistema de registro en línea utilizado por Dominio .CO es un contrato entre el NIC Colombia y los clientes de Dominio .CO.
El contrato se da por vía electrónica en forma de mensaje de datos (Internet, correo electrónico), de acuerdo con lo permitido por las normas del Código de Comercio de Colombia -aplicando las normas sobre oferta válidamente aceptada y contratos entre ausentes-. Esto lo ratifican las normas sobre Comercio Electrónico de Colombia (Ley 527 de 1999, Decreto 1747 de 2000 y Resolución 26930 de 2000) cuando le dan el mismo alcance, efecto y validez probatoria a los contratos realizados por medios digitales, que los reconocidos a actos y contratos realizados por medios tradicionales (papel)
Las condiciones y requerimientos que Dominio .CO pone a consideración de los terceros que solicitan el registro de un nombre de dominio se constituyen en un texto contractual similar a los contratos y condiciones proforma utilizados por los prestatarios de telefonía móvil celular o los prestatarios de servicios de valor agregado y telemático. De tal manera que, cuando el cliente diligencia el formulario de registro de un nombre de dominio en forma electrónica a través de la pagina web de Dominio .CO, está manifestando el consentimiento y aceptación de las condiciones allí planteadas.




Cuándo se termina el contrato


Debido a que se trata de una relación conmutativa contractual, la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas por una de las partes, da lugar a que la otra de por terminado o suspenda la ejecución del mismo. De acuerdo con lo anterior, la falta de pago por concepto del servicio, da derecho al Administrador de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio. Estos procedimientos son mencionados y autorizados por las recomendaciones de la OMPI a la ICANN. Esta última aconseja inclusive, que no se activen nombres de dominio, hasta tanto el cliente no realice el pago.



Cuáles son las causas de suspensión del servicio


Conforme con lo anterior, la falta de pago por concepto del servicio, da derecho al Administrador de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio. Estos procedimientos son mencionados y autorizados por las recomendaciones de la OMPI a la ICANN. Esta última aconseja inclusive, que no se activen nombres de dominio, hasta tanto el cliente no realice el pago.

Cuál es el procedimiento de facturación y cobro


Un mes antes del vencimiento de un dominio, la administración de Dominio .CO establece comunicación vía e-mail con los contactos administrativo, técnico y de pago recordándole el vencimiento y dándole indicaciones de cómo elaborar la factura y dónde realizar el pago. Para ello, es fundamental que las direcciones electrónicas que aparecen en el formulario de registro de cada dominio, estén actualizadas.


Cuánto cuesta registrar un dominio


Registrar un nombre de dominio representa una inversión de $160.000.oo (ciento sesenta mil pesos colombianos) la cual da derecho a utilizar el dominio durante 2 (DOS) años.
Para conservarlo, se debe pagar cumplidamente la cuota bianual en el Grupo Bancolombia. Tal como lo establecen las políticas de Dominio .CO, la falta de pago de las obligaciones da derecho al Administrador de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio.


Cómo conocer su situación de pago
Se debe entrar www.dominio.co puede consultar su estado de cuenta en cualquier momento
Cómo recupero mi clave


Si tienes actualizados los datos en del formulario de registro, puede recuperar la clave a través de la página www.dominio.co, opción “recuperar clave .Si los e-mails que aparecen en el formulario no están vigentes, debe enviar una carta de solicitud, en papel membreteado, firmada por el representante legal, incluyendo dos direcciones electrónicas a las cuales se les pueda enviar la respuesta.
Cómo actualizo mis datos
Los datos los debe actualizar entrando en la página www.dominio.co, opción “actualización de datos”.

Cómo cambio los datos de mis servidores
Los servidores los debe actualizar entrando en la página www.dominio.co, opción actualización de servidores. Modifique lo pertinente luego Presione el botón actualizar.
Los cambios de los servidores sólo podrán ser efectivos 24 horas después mientras se refresca la información a nivel mundial.
Recuerde que estas actualizaciones únicamente se hacen en días hábiles. Los viernes debe hacer los cambios antes de las 2 pm. De otra forma, le recomendamos esperar al lunes siguiente para realizarlos.
Cuál es el estado de mi cuenta
El estado de cuenta lo puede consultar entrando en la página www.dominio.co, opción estado de cuenta.
Cómo elimino mi dominio
Si por algún motivo desea eliminar el nombre de su dominio, por favor envíe un correo solicitando su anulación a: nic@uniandes.edu.co
Cómo cambio el nombre de mi dominio
El nombre de su dominio NO puede cambiarse. La única alternativa es eliminar el dominio actual mediante el envío de un correo a: nic@uniandes.edu.co y hacer un nuevo registro con el nombre deseado.

Quién maneja el registro de dominios en Colombia
En Colombia, la Universidad de los Andes es la organización prestadora del servicio de registro de Dominios de Internet para Colombia. En el lenguaje internacional es el NIC (Network Information Center) oficial delegado por InterNIC. Por ello, toda organización que desee registrar un dominio .CO debe hacerlo por intermedio nuestro.

Cuántos dominios registrados hay


Com: 17426, Gov: 3541, Edu: 1955, Org: 1170, Net: 300, Mil: 128, Nom: 26,Int: 1, Arts: 1, Info:1, Total: 24549 dominios.


Quiénes son los administradores internacionales
La Corporación de Internet para Nombres y Números Asignados (ICANN) Internet Corporation for Assigned Names and Domains http://www.icann.org es una corporación sin animo de lucro del sector privado formada - desde octubre de 1998 -, por una amplia coalición de las comunidades de Internet, de negocios, técnicas, académicas y de usuarios.La Corporación ICANN ha sido reconocida por los Estados Unidos y otros gobiernos como la entidad de consenso global para coordinar la administración técnica del sistema de nombres de dominios de Internet, la asignación de espacio de direcciones de IP, la asignación de parámetros de protocolos, y la administración del sistema de servidores de raíz. El objetivo de la ICANN es el de operar como un cuerpo abierto y transparente, basado en el consenso, ampliamente representativo de las diversas comunidades accionarias de la Internet global.

Contenidos
Definición y uso:

Un nombre de dominio es una identificación electrónica de un sitio web en Internet. Así como usted posee un número telefónico mediante el cual puede ser localizado, el nombre de dominio permite ubicar su dirección en Internet.

Actualmente existen cerca de 200 centros de información o NICs (Network Information Center) encargados de registrar los dominios de cada país. En Colombia, la organización prestadora del servicio de registro es la Universidad de los Andes; por esta razón, si desea registrar un dominio .CO es necesario que lo haga por intermedio nuestro.
Estructura
En Colombia, un nombre de dominio está compuesto por tres campos, con el caracter "." (punto) como separador. Por ej: uniandes.edu.co donde:
Primer campo (uniandes): nombre, sigla o abreviatura del nombre de la Organización o Empresa solicitante del dominio,
Segundo campo (edu): carácter de la Organización o Empresa,
Tercer campo (co): abreviatura de Colombia.
Solicitantes
Dependiendo del tipo de organización y de su objeto social, el segundo campo del dominio puede ser:De acuerdo con el carácter de su Entidad, usted debe elegir el segundo campo de su dominio. Este campo facilitará la búsqueda de su nombre. Por esta razón, debe expresar de forma precisa el carácter de su Organización.
Dependiendo del tipo de organización y de su objeto social, el segundo campo del dominio puede ser:

Descripción Terminación Requisitos*
Para entidades comerciales : .com.co, Local

Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificado de la Cámara de Comercio
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Solicitud empresas fuera de Colombia
Los documentos solicitados son:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT y del Certificado de la Cámara de Comercio del apoderado.
2. Poder debidamente apostillado para la firma de abogados o entidad representante, directamente emitida por la empresa solicitante, en persona del representante legal de la empresa extranjera.
3. Equivalente del Certificado de la Cámara de Comercio y del número de identificación tributaria en el país de origen.
4. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Más información empresas fuera de Colombia
Instituciones de educación o investigación
.edu.co
Instituciones públicas
Enviar:*
1. Fotocopia del certificado del RUT
2. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Instituciones privadas
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificación expedida por el ICFES, la Secretaría de Educación, o Certificado de la Cámara de Comercio.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Organizaciones no gubernamentales
.org.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Personería Jurídica o Certificado de la Cámara de Comercio.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Embajadas
.org.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Carta del embajador en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Agencias gubernamentales
.gov.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT.
2. Certificación de que la entidad es gubernamental adjuntando los siguientes documentos: decreto de creación, acta de posesión del funcionario o carta oficial del representante legal en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Agencias militares
.mil.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT.
2. Certificación de que la entidad es militar adjuntando los siguientes documentos: decreto de creación, acta de posesión del funcionario o carta oficial del representante legal en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Proveedores
de Servicios de Internet
.net.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificado de la Cámara de Comercio
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)Personas naturales .nom.co Enviar:* 1. Fotocopia de la cédula 2. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Precio
Registrar un nombre de dominio representa una inversión de $160.000.oo (ciento sesenta mil pesos colombianos) la cual da derecho a utilizar el dominio durante 2 (DOS) años.
Para conservarlo, se debe pagar cumplidamente la cuota bianual en el Grupo Bancolombia cuenta PATE 20184, presentando su factura. Tal como lo establecen las políticas de Dominio .CO, la falta de pago de las obligaciones da derecho al Administrador de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio.
Políticas:
Política Uniforme de Resolución de Controversias (UDRP)NIC Colombia, como parte del Sistema de Nombres de Dominio (DNS) de Internet ha adoptado la Política Uniforme de Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) aprobada por la ICANN el 26 de agosto de 1999; así como el Reglamento adicional correspondiente, con fecha 24 de octubre de 1999.
(http://www.icann.org/dndr/udrp/policy.htm)
(http://arbiter.wipo.int/domains/rules/index.html)
(http://arbiter.wipo.int/domains/rules/index-es.html)De acuerdo con la citada política y su reglamento, todo solicitante o registrante acuerda y accede a que las controversias que surjan en torno a la titularidad de un nombre de dominio de nivel local .co deberá someterse al procedimiento administrativo obligatorio establecido en la política mencionada y en su reglamento, aprobados por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN).
• NIC Colombia, en su calidad de Administrador y Registrador de Nombres de dominio en Internet del ccTLD.co, no actúa como instancia de resolución de controversias entre registrantes y terceros denunciantes como consecuencia del registro o del uso de nombres de dominio. El interesado en controvertir la titularidad de un nombre de dominio.co deberá acudir al arbitraje internacional y seleccionar un proveedor de servicios de resolución de controversias aprobado por ICANN y NIC Colombia. Este proveedor será el encargado de administrar el procedimiento de acuerdo con las Políticas y el Reglamento de ICANN.
• Solicitantes: Según las políticas de Dominio .co, para el registro de un nombre el dominio es requerida una identificación única y debidamente registrada ante autoridades comerciales.
Un nombre de dominio bajo las terminaciones .com.co, .edu.co, .org.co , .net.co puede ser solicitado por empresas u organizaciones, o personas jurídicas que tengan NIT y estén registradas en la Cámara de Comercio.
Las personas naturales con cédula de ciudadanía ÚNICAMENTE pueden registrar un dominio bajo la terminación .nom.co
A los organismos del estado y a las autoridades militares les corresponden los dominios con terminaciones .gov.co y .mil.co respectivamente.
El solicitante debe proporcionar la información suficiente para poder establecer y evaluar la efectividad del nombre de dominio con el cual estaría registrado en la red. Él es quien proporciona el nombre con el cual desea ser registrado.
En todos los casos se debe diligenciar el formulario de registro que aparece en nuestra página web y enviarlo por esa misma vía. Los registrantes deben contratar un Proveedor de Servicios de Internet para obtener los servicios de hosting y los nombres de los servidores y las direcciones IP, información indispensable para el diligenciamiento del formulario. La Universidad de los Andes NO presta servicio de hosting.
El nombre del dominio solicitado entra en estudio, sobre aspectos tales como:

• Existencia de un nombre de dominio similar.
• Nombres de dominio ya registrados.
• Correspondencia entre el nombre de dominio y la razón social de la empresa.
• Personas responsables (contactos dentro de la empresa) del dominio solicitado.
• Objetivos del uso del nombre de dominio.

El nombre de un dominio es permanente y puede ser conservado, siempre y cuando el registrante se encuentre a paz y salvo con sus pagos.



Cómo solicitar un dominio


Cumplidos los requisitos establecidos y aceptadas las políticas, se debe diligenciar el formulario de registro y enviarlo por esa misma vía. Adicionalmente se deben enviar los documentos respectivos, dependiendo del tipo de organización solicitante.

Recuerde que el nombre de dominio se podrá identificar como :

Identificación
Descripción

Nombre Comercial
De conformidad con lo establecido en el Art. 538 Numeral 4) del Código de Comercio se entiende por Nombre Comercial la "denominación que utiliza el empresario para identificarse como tal. El derecho al Nombre Comercial se da con el primer uso y sería protegido en favor de su titular sin que se requiera registro o depósito alguno. No obstante el titular podrá solicitar el depósito del mismo ante la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual creará una presunción de uso en favor del depositante desde el día de la solicitud y hace tal uso oponible frente a terceros" (Art. 603 del Código de Comercio).

Enseña Comercial
De acuerdo con la definición establecida en el Art. 58 Numeral 5) del Código de Comercio se entiende como Enseña Comercial "el signo o denominación utilizada por una empresa para identificar su establecimiento comercia"l.

Razón Social
La Razón Social es la denominación que se formará con el nombre de pila completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, el cual irá seguido o acompañado de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, esto es si no es posible incluir los nombres o apellidos completos de todos los socios. (Art. 303 del Código de Comercio).

Marca Registrada
Se denomina marca todo aquel signo perceptible y distintivo, capaz de individualizar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona, de los productos y servicios idénticos o similares de otra persona. Los requisitos legales exigidos para que un signo distintivo pueda ser registrado y considerado como una marca son :
a) Que sea perceptible por los sentidos.
b) Que sea lo suficientemente distintivo.
c) Que sea susceptible de representación gráfica.
El derecho a usar de manera exclusiva una marca, y por ende poder imponer este derecho frente a terceros, sólo se adquiere con el registro que se haga ante la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; por lo que se concluye que el solo uso sobre la marca no otorga derecho alguno.
ATENCIÓN
El registrar un nombre de dominio no significa registrar una marca. Es requisito indispensable del solicitante asegurarse que no este violando marca alguna.
En el caso de una disputa o conflicto o controversia entre los solicitantes por los derechos de un nombre en particular, el NIC-Colombia no adquiere ninguna responsabilidad al registrarlo, solamente proveerá información a ambas partes.


Es pertinente tener en cuenta lo establecido en el Artículo 233 de la Decisión Andina 486 de 2000 Por medio de la cual se crea un Régimen Común sobre Propiedad Industrial para los Países de la Comunidad Andina:

Artículo 233.- Cuando un signo distintivo notoriamente conocido se hubiese inscrito indebidamente en el País Miembro como parte de un nombre de dominio o de dirección de correo electrónico por un tercero no autorizado, a pedido del titular o legítimo poseedor de ese signo la autoridad nacional competente ordenará la cancelación o la modificación de la inscripción del nombre de dominio o dirección de correo electrónico, siempre que el uso de ese nombre o dirección fuese susceptible de tener alguno de los efectos mencionados en el primer y segundo párrafo del artículo 226”


Documentos requeridos:

Descripción
Terminación
Requisitos*

Para entidades comerciales
.com.co
Locales

Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificado de la Cámara de Comercio
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Solicitud empresas fuera de Colombia

Los documentos solicitados son:*

1. Fotocopia de la tarjeta NIT y del Certificado de la Cámara de Comercio del apoderado.
2. Poder debidamente apostillado para la firma de abogados o entidad representante, directamente emitida por la empresa solicitante, en persona del representante legal de la empresa extranjera.
3. Equivalente del Certificado de la Cámara de Comercio y del número de identificación tributaria en el país de origen.
4. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Más información empresas fuera de Colombia

Instituciones de educación o investigación
.edu.co
Instituciones públicas

Enviar:*
1. Fotocopia del certificado del RUT
2. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Instituciones privadas

Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificación expedida por el ICFES, la Secretaría de Educación, o Certificado de la Cámara de Comercio.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Organizaciones no gubernamentales
.org.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Personería Jurídica o Certificado de la Cámara de Comercio.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Embajadas
.org.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Carta del embajador en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Agencias gubernamentales
.gov.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT.
2. Certificación de que la entidad es gubernamental adjuntando los siguientes documentos: decreto de creación, acta de posesión del funcionario o carta oficial del representante legal en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Agencias militares
.mil.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT.
2. Certificación de que la entidad es militar adjuntando los siguientes documentos: decreto de creación, acta de posesión del funcionario o carta oficial del representante legal en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Proveedores
de Servicios de Internet
.net.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificado de la Cámara de Comercio
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Personas
naturales
.nom.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la cédula
2. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)


*Los documentos deben enviarse por UNA de estas tres vías:

Escaneados:
e-mail: adminco@uniandes.edu.co

Correo certificado:
Cra. 1ª No. 18 A 12 Edificio RGB Bogotá, DC

Fax: (1) 3324491
Contactos requeridos:
Toda solicitud requiere tener tres contactos: Administrativo, Técnico y para Pago.
• Contacto Administrativo Es la persona designada para representar a la empresa u organización que hará uso del dominio.
• Contacto Técnico
Es el responsable de los aspectos técnicos de mantenimiento del DNS, mantener actualizado el nombre del servidor e interactuar con personal técnico.

• Contacto para Pago
Es el encargado de los trámites de pago de la tarifa de mantenimiento del dominio solicitado.
Todos los contactos deben tener dirección electrónica y establecer una dirección electrónica general de la entidad solicitante para recibir los comunicados oficiales del Administrador de Dominio .CO.
De acuerdo con las políticas de Dominio .CO, el registrante es el único responsable de la información suministrada en el formulario de registro y en las comunicaciones por él enviadas. A él corresponde el compromiso de mantener actualizados todos los datos exigidos en el formulario, para permitir la comunicación entre el Administrador de Dominio.CO y los responsables del dominio registrado.
En caso contrario, Dominio .CO no se hace responsable por la pérdida de las comunicaciones enviadas cualquiera que sea el medio utilizado (e-mail, correo certificado, llamada telefónica, etc.) y podrá proceder a hacer efectivas las acciones informadas en ellas.
Condiciones técnicas:
Los registrantes deben contratar el servicio de hosting con un Proveedor de servicios de internet (ISP) y así obtener el nombre de los servidores y las direcciones IP, requisito indispensable para el funcionamiento del dominio.
Si usted tiene el servicio de hospedaje (hosting) de páginas web contratado con un Proveedor, es éste quien debe informar las direcciones IP y los nombres de los servidores primario y secundario que le corresponden.
Si los servidores son de su empresa, por favor, consulte con su contacto técnico. El le indicará los números correspondientes para ser incluidos en el formulario.
Es indispensable que su nombre de Dominio posea dos servidores diferentes: un servidor de nombres primario y un servidor de nombres secundario. Nunca estos dos servidores pueden ser iguales.
En ningún caso la dirección IP puede corresponder a una máquina de la Universidad de los Andes, debido a que NO ofrecemos este servicio.


Solicitud fuera del país:
Para solicitar nombres de dominio por empresas residentes fuera de Colombia, como NIC-Colombia nos remitimos a lo dispuesto por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers -ICANN- (www.icann.org) cuando dice: “Sobre el punto específico relativo al registro de Nombres de Dominio por parte de personas o empresas extranjeras, vale decir que tratándose de registro en códigos locales (ccTLD), la ICANN ha sido clara en sus directrices al determinar que deja en libertad a cada NIC o registrador local para que dentro de las políticas que adopte para su administración, podrá o no permitir registros por parte de extranjeros o personas localizadas fuera del territorio de que se trate.
Cuando el registrador nacional decide permitir por parte de extranjeros o no residentes, el registro de nombres de domino bajo el código local, puede exigir a su turno, algunos requisitos y condiciones que garanticen la responsabilidad y buen manejo de ese registro frente a los nacionales o residentes en su territorio” (...)

Procedimiento
El procedimiento establecido por Dominio .CO para solicitar nombres de dominio por empresas residentes fuera de Colombia es el siguiente:
1) Documentos solicitados:
1.1 Poder debidamente apostillado para la firma de abogados o entidad representante, directamente emitida por la empresa solicitante, en persona del representante legal de la empresa extranjera.
1.2. Fotocopia de la tarjeta NIT del apoderado.
1.3. Certificado de la Cámara de Comercio del apoderado.
1.4. Equivalente del Certificado de la Cámara de Comercio de la empresa solicitante en el país de origen.
1.5. Equivalente del Número de Identificación Tributario (NIT) de la
empresa solicitante en el país de origen.
1.6 CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA por la firma de abogados que representa a la empresa en Colombia

2) El formulario de registro se debe diligenciar de la siguiente forma:
• Los datos de la organización y el NIT deben corresponder a la firma o empresa autorizada, residenciada en Colombia.
• Los datos de los contactos administrativo y de pago, deben ser de esta misma empresa.
• El contacto técnico puede corresponder a la empresa extranjera.
• Al final en Datos del Dominio Solicitado en el campo observaciones debe aclararse quién es el dueño extranjero y a quién autoriza.
3) No aceptamos el registro de dominios hecho directamente por empresas residentes fuera de Colombia.
4) El pago debe hacerse en Colombia en el Grupo Bancolombia, cuenta PATE 20184, exclusiva para este fin.
El hecho de que los contactos administrativo y de pago residan en nuestro país permite realizar el proceso de pago tal como está establecido actualmente.

• Confidencialidad de los datos Dominio .CO: Teniendo en cuenta el compromiso que adquiere el Registrador de nombres de dominio frente a los solicitantes y para impedir utilización indebida de los datos suministrados y evitar, entre otras cosas la remisión de publicidad no solicitada (práctica conocida como spam), los Registradores pueden catalogar la información de sus usuarios como de carácter confidencial por lo que no deberá revelarse a terceros. La confidencialidad de los datos así suministrados y recaudados estará sujeta a la reglamentación sobre Informaciones Confidenciales y Secretos Industriales de que tratan los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que creó un régimen común sobre Propiedad Industrial para los cinco países de la Comunidad Andina de Naciones -CAN-".
Sin embargo, puede resultar de utilidad lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley 633 de 2000 cuando establece:

Artículo 91: Todas las páginas web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera (...)"Teniendo en cuenta que las bases o bancos de datos son creaciones protegidas en el ámbito mundial y por supuesto en Colombia, como creaciones amparadas por el Derecho de Autor en los mismos términos de las compilaciones, es claro que la base de datos que ha implementado y diseñado Dominio .CO como Registrador de nombres de Dominio para Colombia, cuenta con las prerrogativas que esta disciplina ofrece al titular de derechos patrimoniales.
• Contrato: De conformidad con las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la ICANN -las cuales fueron acogidas por Dominio .CO- el registro de nombres de dominio debe perfeccionarse a través de un contrato formal suscrito entre el Registrador y el solicitante. Este contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades expresado por las partes: una, solicitando un servicio y la otra, proporcionándolo de manera efectiva. De acuerdo con lo anterior, el sistema de registro en línea utilizado por Dominio .CO es un contrato entre el NIC Colombia y los clientes de Dominio .CO.
El contrato se da por vía electrónica en forma de mensaje de datos (Internet, correo electrónico), de acuerdo con lo permitido por las normas del Código de Comercio de Colombia -aplicando las normas sobre oferta validamente aceptada y contratos entre ausentes-. Esto lo ratifican las normas sobre Comercio Electrónico de Colombia (Ley 527 de 1999, Decreto 1747 de 2000 y Resolución 26930 de 2000) cuando le dan el mismo alcance, efecto y validez probatoria a los contratos realizados por medios digitales, que los reconocidos a actos y contratos realizados por medios tradicionales (papel).Las condiciones y requerimientos que Dominio .CO pone a consideración de los terceros que solicitan el registro de un nombre de dominio se constituyen en un texto contractual similar a los contratos y condiciones proforma utilizados por los prestatarios de telefonía móvil celular o los prestatarios de servicios de valor agregado y telemático. De tal manera que, cuando el cliente diligencia el formulario de registro de un nombre de dominio en forma electrónica a través de la pagina web de Dominio .CO, está manifestando el consentimiento y aceptación de las condiciones allí planteada Sobre la terminación del contrato, la suspensión del servicio o la eliminación del dominio:
Al tratarse de una relación conmutativa contractual, la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas por una de las partes, da lugar a que la otra de por terminado o suspenda la ejecución del mismo.
Por suspensión se entiende la inhabilitación del nombre de dominio para ser resuelto por los DNS de Internet y la incapacidad de que un tercero lo pueda solicitar y/o registrar. Un nombre de dominio podrá tener un estatus de suspensión inicial, suspensión final (cancelación) o suspensión por autoridad externa.
a. La falta de pago por concepto del servicio, da derecho al Administrador de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio. Estos procedimientos son mencionados y autorizados por las recomendaciones de la OMPI a la ICANN. Esta última aconseja inclusive, que no se activen nombres de dominio, hasta tanto el cliente no realice el pago.
b. Por autoridad externa, un dominio podrá suspenderse si el registrante proporciona información incorrecta, falsa o inexacta en la solicitud del nombre de dominio o en la información mantenida en la base de datos WHOIS.
c. De igual manera, si el dueño de un nombre de dominio desea eliminarlo, puede hacerlo. Para ello, ante todo, es requisito indispensable que se encuentre al día con sus pagos. Cumplido este, puede enviar una comunicación escrita al Administrador de Dominio .CO solicitándole que su dominio sea eliminado de la base de datos
Sobre cambios en los nombres de dominio ya registrados:
No se pueden hacer cambios sobre nombres de dominios ya registrados. Complete el siguiente Glosario: http: (Hyper Text Transfer Protocol) Protocolo de Transferencia de Hipertexto, permite la ubicación de las páginas web. Es un lenguaje que especifica cómo el navegador y el servidor intercambian información en forma de peticiones y respuestas.
html: (Hyper Text Markup Language) Lenguaje de Marcación de Hipertexto es un método para codificar la información de los documentos y sus enlaces en la Web.
Web o www: (World Wide Web): Es un sistema de hipertexto que funciona sobre Internet. Para ver la información se utiliza una aplicación llamada navegador web para extraer elementos de información (llamados "documentos" o "páginas web") de los servidores web (o "sitios") y mostrarlos en la pantalla del usuario. El usuario puede entonces seguir hiperenlaces que hay en la página a otros documentos o incluso enviar información al servidor para interactuar con él. A la acción de seguir hiperenlaces se le suele llamar "navegar" por la Web. No se debe confundir la Web con Internet, que es la red física mundial sobre la que circula la información.

Uno puede referirse a "una web" como un conjunto de sitios que proveen información por los medios descritos, y "la Web", que es la enorme e interconectada web disponible prácticamente en todos los sitios de Internet.
Dirección IP: (Internet Protocol) la dirección IP o Protocolo de Internet es un conjunto de números que permite identificar un sitio web Internet. Es "la traducción" del nombre de dominio a números fácilmente identificables por los servidores. Gracias a esta dirección su dominio puede ser localizado, al igual que la dirección de su casa permite que lo ubiquen en una ciudad. DNS: (Domain Name System) Sistema de Nombres de Dominio: es un sistema que traduce un nombre de dominio a un número IP y, de esta forma, se localiza el servidor donde reside un sitio Web. Todos los nombres de dominio necesitan dos servidores DNS para poder ser localizados en Internet. Cada página web tiene una dirección IP asignada. La función de los servidores DNS es traducir el nombre de cada página a su correspondiente dirección IP. Hosting: Es el término que define el alojamiento de páginas web en un servidor. El hosting es propio cuando los equipos pertenecen a la empresa dueña del sitio. El hosting es comercial cuando el servicio es prestado por una compañía especializada. Toda empresa que presta servicio de hosting posee servidores DNS, los cuales poseen un nombre y una dirección IP asignada. Es importante diferenciar entre tener acceso a Internet y tener servicio de hosting. Al solicitar un dominio, usted podría no tener conexión a Internet pero sí requiere contratar a una empresa que le "alquile" (hosting) un espacio en sus servidores para que pueda alojar allí sus páginas. Esta misma empresa le debe dar los datos de los servidores (DNS) -primario y secundario- que posee, para que usted pueda incluirlos en el formulario de solicitud de su dominio. Cuando usted solicita el servicio de hosting, la empresa que se lo suministra le garantiza que siempre va a tener su sitio (página web) en Internet pero no le está ofreciendo el acceso a Internet. De esta manera, usted puede tener, por un lado, el servicio de conexión a Internet y, por el otro, adquirir el servicio de hosting con otra empresa. Si luego de obtener su dominio usted cambia de proveedor de hosting, debe entrar a nuestra página (www.nic.co) y cambiar los datos correspondientes en su formulario. El registro de nombres de dominio no incluye el servicio de hosting. La Universidad de los Andes sólo registra los nombres de dominio.
ISP: (Internet Service Provider) por sus siglas en inglés, Proveedor de Servicios Internet.
IANA: (Internet Assigned Numbers Authority) por sus siglas en inglés, Autoridad administradora de dominios.
NIC: (Network Information Center) por sus siglas en inglés, Autoridad regional administradora de dominios en determinado país.
W3C: (World Wide Web Consortium) por sus siglas en inglés, es el organismo que regula los estandares web, necesario para asegurar así el acceso universal a la información.
BIBLIOGRAFIA
https://www.nic.co/dominio/sec_prefre.htm