martes, 2 de septiembre de 2008

en el desarrollo del derecho, se deben tener en cuenta distintas aéreas del conocimiento humano, y obviamente la informática no seria la excepción, por lo cual se debe tener en cuenta que la informática y el derecho van muy de la mano, gracias al desarrollo de la informática, esta se a metido en la mayoría de los campos de la vida humana ,por lo tanto el derecho le corresponde regular las diferentes actuaciones del comercio electrónico, teniendo en cuenta que en el desarrollo del comercio electrónico , juega u papel muy importante los mensajes de datos que son La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; EL COMERCIO ELECTRONICO que Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera, LA FIRMA DIGITAL que Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación; LA ENTIDAD DE CERTIFICACION que Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales, INTERCAMBIO DE DATOS es la transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto; EL SISTEMA DE INFORMACION que Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos. para estas actuaciones del comercio electrónico le corresponde a la superintendencia de industria y comercio el cumplimiento de la ley 527 de 1999 que mediante la cual se actuaciones legales promedio de de medios electrónicos.

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