martes, 25 de noviembre de 2008

http://www.diariodelhuila.com/index.php?option=com_content&task=view&id=24731&Itemid=35

lunes, 24 de noviembre de 2008

taller final tema B

TALLER FINAL EVALUATIVO INFORMATICA JURIDICA TEMA B

NOMBRE COMPLETO: FRANCISCO JAVIER ARIAS BENAVIDES
CODIGO: 2005101955

CORREO ELECTRÓNICO: pillo1313@hotmail.com

URL: http://www.fariasb.blogspot.com/


1. FUNDAMENTOS DE INFORMATICA

a. Un Sistema Informático esta formado por los elementos: Hardware, Software, Datos y Usuarios.

b. Es la vía de comunicación que usuarios, grupos y comunidades alrededor del mundo, utilizan para cooperar, colaborar y compartir recursos informáticos: Internet.

2. INFORMATICA Y DERECHO: DELITO INFORMATICO
Enumere 5 de los delitos informáticos y explique.

Delitos Informáticos: son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.
Algunos de ellos son:

- Fraude a través de computadoras: son aquellas conductas que consisten en la manipulación ilícita, a través de la creación de datos falsos o la alteración de datos o procesos contenidos en sistemas informáticos, realizada con el objeto de obtener ganancias indebidas.
- Manipulación de cajeros: Los delincuentes suelen engañar a los usuarios nuevos e incautos de la Internet para que revelen sus claves personales haciéndose pasar por agentes de la ley o empleados del proveedor del servicio. Los "sabuesos" utilizan programas para identificar claves de usuarios, que más tarde se pueden usar para esconder su verdadera identidad y cometer otras fechorías, desde el uso no autorizado de sistemas de computadoras hasta delitos financieros, vandalismo o actos de terrorismo.
- Sabotaje Informático: se dice que sabotaje informático comprende todas aquellas conductas dirigidas a causar daños en el hardware o en el software de un sistema. Los métodos utilizados para causar destrozos en los sistemas informáticos son de índole muy variada y han ido evolucionando hacia técnicas cada vez más sofisticadas y de difícil detección.

- Estafas electrónicas: La proliferación de las compras telemáticas permite que aumenten también los casos de estafa. Se trataría en este caso de una dinámica comisiva que cumpliría todos los requisitos del delito de estafa, ya que además del engaño y el animus defraudandi existiría un engaño a la persona que compra. No obstante seguiría existiendo una laguna legal en aquellos países cuya legislación no prevea los casos en los que la operación se hace engañando al ordenador.
- Espionaje Informático Y Piratería Del Software: Se engloban las conductas dirigidas a obtener datos, en forma ilegítima, de un sistema de información. Es común el apoderamiento de datos de investigaciones, listas de clientes, balances, etc. En muchos casos el objeto del apoderamiento es el mismo programa de computación (software) que suele tener un importante valor económico. Ejemplo de este delito es la infracción de los derechos de autor.

3. Enuncie brevemente de que ley se trata y cual su finalidad

a. LEY 603 DEL 2000: Es aquella que modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1995.
Finalidad: Regular el Informe de Gestión. La ley dice: El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.
El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:
1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2. La evolución previsible de la sociedad.
3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren".

b. Ley de habeas data: El núcleo esencial del Habeas Data es la autodeterminación informática (facultad para autorizar su uso y circulación) y la libertad económica (protección de la no-circulación de datos falsos o no autorizados), y se manifiesta en: derecho a conocer, a actualizar y a rectificar la información, así como el derecho a la caducidad del dato.
Finalidad: Busca eliminar deficiencia en los mecanismos de protección de derechos fundamentales relacionados con el manejo de las bases de datos y la necesidad de regulación.


4. PRINCIPIO DE SEGURIDAD INFORMATICA: Confidencialidad

a. Basándose en este principio, las herramientas de seguridad informática deben proteger al sistema de invasiones, intrusiones y accesos, por parte de personas o programas no autorizados.

TODOS LOS PRINCIPIOS:
- Confidencialidad: Se refiere a la privacidad de los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informático. Basándose en este principio, las herramientas de seguridad informática deben proteger al sistema de invasiones, intrusiones y accesos, por parte de personas o programas no autorizados.

- Integridad: Se refiere a la validez y consistencia de los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informático. Basándose en este principio, las herramientas de seguridad informática deben asegurar que los procesos de actualización estén sincronizados y no se dupliquen, de forma que todos los elementos del sistema manipulen adecuadamente los mismos datos.
- Disponibilidad: Se refiere a la continuidad de acceso a los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informático. Basándose en este principio, las herramientas de Seguridad Informática deben reforzar la permanencia del sistema informático, en condiciones de actividad adecuadas para que los usuarios accedan a los datos con la frecuencia y dedicación que requieran.


5. Brevemente responda:

a. Enumere 10 SITIOS DE INTERES JURIDICO EN INTERNET:

- Corte Constitucional: http://www.constitucional.gov.co
- Defensoría del pueblo: http://www.defensoria.org.co/red
- Fiscalía: http://www.fiscalia.gov.co/
- Juriscol- Banco de la Rep. http://juriscol.banrep.gov.co:8080/
- Derecho: http://www.derecho.com
-Procuraduría: http://www.procuraduria.gov.co/index.htm
- Rama Judicial: http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/index.html
- Gobierno en línea: http://www.gobiernoenlinea.gov.co/home_ciudadanos.aspx
- Revista de Derecho: http://www.rgid.com/
- Presidencia: http://web.presidencia.gov.co/
/

b. Entregue sus apreciaciones y explicaciones sobre cada una de las herramientas informáticas aprendidas y su importancia en el ámbito jurídico.

Googlepages: es un editor de páginas web que nos permite, además de crearlas, alojarlas en 'googlepages.com', donde disponemos de un espacio gratuito de 100 Mb –funciona como un dico duro en línea y es gratuito-. Con este editor podemos, además de insertar los textos, modificar su apariencia (negrita, tamaño de fuente, color), crear enlaces, introducir imágenes, cambiar el layout… Además, disponemos de un gestor de páginas, que nos permite incluso subir nuestras propios documentos HTML diseñados en nuestro PC. Es realmente útil esta herramienta, pues permite que accedamos a nuestra información desde cualquier lugar del mundo y a cualquier hora. El abogado puede llevar consigo procesos, documentos, leyes, lo que desee a través de un solo clic.


Blog: es un diario o cuaderno virtual, que te permite publicar cualquier tipo de información, noticias, y sentar tu posición frente a cada tema. De alguna manera permite interacción entre el usuario y quienes visitan, pues éstos últimos pueden dejar sugerencias y comentarios. Es indispensable que un abogado comparta sus conocimientos jurídicos, las novedades en el mundo jurídico y pueda dar aporte frente a los mismos, ésta herramienta es muy útil para desarrollar esta labor.


Netmeeting: es una herramienta que permite el encuentro entre usuarios, para conversar, compartir documentos, y hacer presentaciones. Posee gran importancia en el momento de compartir información con colegas, clientes, etc.

authorSTREAM: sirve para agregar al el blog diapositivas o videos.

Zoho creator: sirve para publicar en el blog formatos de encuestas.

martes, 18 de noviembre de 2008

lunes, 17 de noviembre de 2008

Taller Indentificación Electrónica de sitios WEB

Que es La teoría doctrinal del click


Con el desarrollo y la importancia del internet se dio el comercio electrónico y posteriormente surgió la teoría del consentimiento expresado vía click, es decir que, cuando se le advierte al solicitante que se somete a las condiciones expresadas y este manifiesta su asentimiento pulsando la tecla enter y haciendo click La teoría doctrinal del click fue ratificada en el texto de la Ley de Comercio Electrónico de Colombia (ley 527 de agosto de 1999).


Nombre de dominio y para qué sirve


Nombre de dominio se refiere a un nombre alfanumérico único usado para identificar una computadora determinada (por ejemplo, un servidor Web o servidor de correo) en Internet. Los nombres de dominio permiten a los usuarios de Internet escribir un nombre, como miempresa.com.ec, para identificar una dirección numérica de protocolo de internet como 157.104.39.204. El propósito de los dominios es permitir a los usuarios conectados a Internet encontrar sitios Web y enviar correo electrónico a direcciones con nombres familiares, como "miempresa.com.ec" o "mimarca.com.ec", sin tener que memorizar las direcciones numéricas que en realidad son las que localizan las computadoras o servidores en Internet.

El sistema de nombres de dominio (DNS) ayuda a los usuarios a navegar en Internet. Las computadoras en Internet tienen una dirección única llamada “dirección IP” (dirección de protocolo de Internet). Como las direcciones IP (compuestas por una cadena de números) son difíciles de recordar, el DNS permite usar una cadena de letras (el “nombre del dominio”) para que usted pueda escribir

La estructura de un nombre de dominio

Los dominios se componen de dos o tres campos dependiendo si es global o de código del país.
Primer campo: Nombre, sigla o abreviatura del nombre de la Organización o Empresa dueña del dominio, segundo campo: Carácter de la Organización o Empresa, Tercer campo: abreviatura del país (CO para Colombia)

Se Debe tener en cuenta que: Los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto (A-Z), los dígitos (0-9), y el guión (-). No se permiten letras acentuadas, ni eñes, ni subrayados. No se distingue entre mayúsculas y minúsculas. El primer y último carácter del dominio no puede ser guión, así como no pueden existir dos o más guiones seguidos. La longitud mínima requerida es de 3 caracteres y la longitud máxima es de 65 caracteres. Aunque técnicamente se permite hasta 65 caracteres, es recomendable que el máximo sea de 25 caracteres por motivos prácticos.No hay restricciones de números de dominios por registrante. En ningún caso se admitirá el registro de un nombre de dominio cuando dicho nombre: Esté formado por términos o expresiones que resulten ofensivos, malsonantes, afecten a la moral o al orden público o que resulten contrarios a la Ley


Un nombre de dominio se compone


Del nombre + su top level domain por ejemplo: uservers.net se compone de "uservers" + "net". se compone principalmente de dos partes, separadas mediante un punto. La primera parte es el nombre auténtico, mientras que la segunda es una sigla que puede indicar un área geográfica, o bien el tipo de actividad desarrollada. Por ejemplo: .it es para francia, .de para colombia, .com para actividad comercial, etc.


Qué representa el nombre de un dominio
Existen dos clases de nombres de dominios: los dominios que corresponden a la razón social, a la sigla o a una abreviatura del nombre de la organización y aquellos denominados "genéricos" que no está relacionado con la razón social de la Entidad sino que utiliza una palabra o conjunto de ellas como denominación para su nombre en Internet con el propósito de describir un servicio, una actividad o un producto.

Quiénes pueden solicitar un dominio
Según las políticas de Dominio .co, para el registro de un nombre el dominio es requerida una identificación única y debidamente registrada ante autoridades comerciales.Un nombre de dominio bajo las terminaciones .com.co, .edu.co, .org.co , .net.co puede ser solicitado por empresas u organizaciones, o personas jurídicas que tengan NIT y estén registradas en la Cámara de Comercio. Las personas naturales con cédula de ciudadanía ÚNICAMENTE pueden registrar un dominio bajo la terminación .nom.co. A los organismos del estado y a las autoridades militares les corresponden los dominios con terminaciones .gov.co y .mil.co respectivamente.El solicitante debe proporcionar la información suficiente para poder establecer y evaluar la efectividad del nombre de dominio con el cual estaría registrado en la red. Él es quien proporciona el nombre con el cual desea ser registrado. En todos los casos se debe diligenciar el formulario de registro que aparece en nuestra página web y enviarlo por esa misma vía. Los registrantes deben contratar un Proveedor de Servicios de Internet para obtener el servicios de "hosting" y los nombres de los servidores y las direcciones IP, información indispensable para el diligenciamiento del formulario. Un nombre de un dominio es de caracter temporal pero puede ser conservado en el tiempo, siempre y cuando el registrante se encuentre a paz y salvo con sus pagos.
Cómo solicitar un dominio
1. El cliente entra a la página.
2. En la opción “consultar” indica el nombre que desea registrar; el sistema verifica que el nombre solicitado está libre.
3. Si el dominio está libre, el cliente pulsa la opción “solicitar”.
4. Se despliega la página correspondiente a las políticas; el cliente debe leerlas.
5. Al final de estas, le aparecen 2 opciones: “acepto” y “no acepto”.
6. Al pulsar “acepto” se despliega el formulario. Este debe ser diligenciado en su totalidad, incluyendo información de la organización y de 3 contactos: administrativo, técnico y de pago. Además, debe incluir el nombre de los servidores y las direcciones IP. Para obtener este dato, debe haber contratado un Proveedor de Servicios de Internet. El sistema posee restricciones como mecanismo de control para recibir únicamente los formularios que están debidamente diligenciados.
7. Envía el formulario,
8. Debe remitir los documentos solicitados, dependiendo del tipo de organización solicitante (Ver REQUISITOS)
Los documentos deben enviarse por UNA de estas tres vías:

• Escaneados: e-mail: adminco@uniandes.edu.co
• Correo certificado: Cra. 1ª No. 18 A 12 Ed. RGB Bogotá, DC
• Fax: (1) 3324491

9. Si cumple los requisitos, recibe correo de aprobación y de solicitud de factura.
10. El cliente debe diligenciar su factura, accediendo al link enviado.
11. Al día siguiente se emite la factura.
12. Se envía por correo certificado, el cual se demora 2 o 3 días.
13. El mismo día de emitida la factura se le envía un correo al cliente con un link correspondiente al formato de recaudo empresarial, con el propósito de agilizar el pago.
14. El cliente puede ingresar a este link e imprimir el formato
15. El cliente debe realizar su pago de $160.000 por dos (2) años, en el Grupo Bancolombia donde se encuentra la cuenta exclusiva del Dominio, presentando bien sea el formato de recaudo empresarial o la factura.
16. Verificado el pago mediante consulta con la Gerencia Electrónica, se activa el dominio.
17. El sistema envía un correo a los tres contactos informándoles la activación del dominio.


¿Cuáles son los contactos requeridos?


Administrativo, Técnico y para Pago.

• Contacto Administrativo
Es la persona designada para representar a la empresa u organización que hará uso del dominio.

• Contacto Técnico
Es el responsable de los aspectos técnicos de mantenimiento del DNS, mantener actualizado el nombre del servidor e interactuar con personal técnico.

• Contacto para Pago
Es el encargado de los trámites de pago de la tarifa de mantenimiento del dominio solicitado.

Todos los contactos deben tener dirección electrónica y establecer una dirección electrónica general de la entidad solicitante para recibir los comunicados oficiales del Administrador de Dominio .CO.


Qué condiciones técnicas se deben cumplir

Los registrantes deben contratar el servicio de hosting con un Proveedor de servicios de internet (ISP) y así obtener el nombre de los servidores y las direcciones IP, requisito indispensable para el funcionamiento del dominio.
Si usted tiene el servicio de hospedaje (hosting) de páginas web contratado con un Proveedor, es éste quien debe informar las direcciones IP y los nombres de los servidores primario y secundario que le corresponden. Si los servidores son de su empresa, por favor, consulte con su contacto técnico. El le indicará los números correspondientes para ser incluidos en el formulario .Es indispensable que su nombre de Dominio posea dos servidores diferentes: un servidor de nombres primario y un servidor de nombres secundario. Nunca estos dos servidores pueden ser iguales. En ningún caso la dirección IP puede corresponder a un servidor de la Universidad de los Andes, debido a que NO ofrecemos este servicio.


Qué importancia tiene actualizar los datos en el formulario


En este caso de acuerdo con las políticas de Dominio .CO, el registrante es el único responsable de la información suministrada en el formulario de registro y en las comunicaciones por él enviadas. A él corresponde el compromiso de mantener actualizados todos los datos exigidos en el formulario, para permitir la comunicación entre el Administrador de Dominio.CO y los responsables del dominio registrado. En caso contrario, Dominio .CO no se hace responsable por la pérdida de las comunicaciones enviadas cualquiera que sea el medio utilizado (e-mail, correo certificado, llamada telefónica, etc.)

Qué tipo de contrato se establece

De conformidad con las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la ICANN -las cuales fueron acogidas por Dominio .CO- el registro de nombres de dominio debe perfeccionarse a través de un contrato formal suscrito entre el Registrador y el solicitante. Este contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades expresado por las partes: una, solicitando un servicio y la otra, proporcionándolo de manera efectiva. De acuerdo con lo anterior, el sistema de registro en línea utilizado por Dominio .CO es un contrato entre el NIC Colombia y los clientes de Dominio .CO.
El contrato se da por vía electrónica en forma de mensaje de datos (Internet, correo electrónico), de acuerdo con lo permitido por las normas del Código de Comercio de Colombia -aplicando las normas sobre oferta válidamente aceptada y contratos entre ausentes-. Esto lo ratifican las normas sobre Comercio Electrónico de Colombia (Ley 527 de 1999, Decreto 1747 de 2000 y Resolución 26930 de 2000) cuando le dan el mismo alcance, efecto y validez probatoria a los contratos realizados por medios digitales, que los reconocidos a actos y contratos realizados por medios tradicionales (papel)
Las condiciones y requerimientos que Dominio .CO pone a consideración de los terceros que solicitan el registro de un nombre de dominio se constituyen en un texto contractual similar a los contratos y condiciones proforma utilizados por los prestatarios de telefonía móvil celular o los prestatarios de servicios de valor agregado y telemático. De tal manera que, cuando el cliente diligencia el formulario de registro de un nombre de dominio en forma electrónica a través de la pagina web de Dominio .CO, está manifestando el consentimiento y aceptación de las condiciones allí planteadas.




Cuándo se termina el contrato


Debido a que se trata de una relación conmutativa contractual, la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas por una de las partes, da lugar a que la otra de por terminado o suspenda la ejecución del mismo. De acuerdo con lo anterior, la falta de pago por concepto del servicio, da derecho al Administrador de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio. Estos procedimientos son mencionados y autorizados por las recomendaciones de la OMPI a la ICANN. Esta última aconseja inclusive, que no se activen nombres de dominio, hasta tanto el cliente no realice el pago.



Cuáles son las causas de suspensión del servicio


Conforme con lo anterior, la falta de pago por concepto del servicio, da derecho al Administrador de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio. Estos procedimientos son mencionados y autorizados por las recomendaciones de la OMPI a la ICANN. Esta última aconseja inclusive, que no se activen nombres de dominio, hasta tanto el cliente no realice el pago.

Cuál es el procedimiento de facturación y cobro


Un mes antes del vencimiento de un dominio, la administración de Dominio .CO establece comunicación vía e-mail con los contactos administrativo, técnico y de pago recordándole el vencimiento y dándole indicaciones de cómo elaborar la factura y dónde realizar el pago. Para ello, es fundamental que las direcciones electrónicas que aparecen en el formulario de registro de cada dominio, estén actualizadas.


Cuánto cuesta registrar un dominio


Registrar un nombre de dominio representa una inversión de $160.000.oo (ciento sesenta mil pesos colombianos) la cual da derecho a utilizar el dominio durante 2 (DOS) años.
Para conservarlo, se debe pagar cumplidamente la cuota bianual en el Grupo Bancolombia. Tal como lo establecen las políticas de Dominio .CO, la falta de pago de las obligaciones da derecho al Administrador de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio.


Cómo conocer su situación de pago
Se debe entrar www.dominio.co puede consultar su estado de cuenta en cualquier momento
Cómo recupero mi clave


Si tienes actualizados los datos en del formulario de registro, puede recuperar la clave a través de la página www.dominio.co, opción “recuperar clave .Si los e-mails que aparecen en el formulario no están vigentes, debe enviar una carta de solicitud, en papel membreteado, firmada por el representante legal, incluyendo dos direcciones electrónicas a las cuales se les pueda enviar la respuesta.
Cómo actualizo mis datos
Los datos los debe actualizar entrando en la página www.dominio.co, opción “actualización de datos”.

Cómo cambio los datos de mis servidores
Los servidores los debe actualizar entrando en la página www.dominio.co, opción actualización de servidores. Modifique lo pertinente luego Presione el botón actualizar.
Los cambios de los servidores sólo podrán ser efectivos 24 horas después mientras se refresca la información a nivel mundial.
Recuerde que estas actualizaciones únicamente se hacen en días hábiles. Los viernes debe hacer los cambios antes de las 2 pm. De otra forma, le recomendamos esperar al lunes siguiente para realizarlos.
Cuál es el estado de mi cuenta
El estado de cuenta lo puede consultar entrando en la página www.dominio.co, opción estado de cuenta.
Cómo elimino mi dominio
Si por algún motivo desea eliminar el nombre de su dominio, por favor envíe un correo solicitando su anulación a: nic@uniandes.edu.co
Cómo cambio el nombre de mi dominio
El nombre de su dominio NO puede cambiarse. La única alternativa es eliminar el dominio actual mediante el envío de un correo a: nic@uniandes.edu.co y hacer un nuevo registro con el nombre deseado.

Quién maneja el registro de dominios en Colombia
En Colombia, la Universidad de los Andes es la organización prestadora del servicio de registro de Dominios de Internet para Colombia. En el lenguaje internacional es el NIC (Network Information Center) oficial delegado por InterNIC. Por ello, toda organización que desee registrar un dominio .CO debe hacerlo por intermedio nuestro.

Cuántos dominios registrados hay


Com: 17426, Gov: 3541, Edu: 1955, Org: 1170, Net: 300, Mil: 128, Nom: 26,Int: 1, Arts: 1, Info:1, Total: 24549 dominios.


Quiénes son los administradores internacionales
La Corporación de Internet para Nombres y Números Asignados (ICANN) Internet Corporation for Assigned Names and Domains http://www.icann.org es una corporación sin animo de lucro del sector privado formada - desde octubre de 1998 -, por una amplia coalición de las comunidades de Internet, de negocios, técnicas, académicas y de usuarios.La Corporación ICANN ha sido reconocida por los Estados Unidos y otros gobiernos como la entidad de consenso global para coordinar la administración técnica del sistema de nombres de dominios de Internet, la asignación de espacio de direcciones de IP, la asignación de parámetros de protocolos, y la administración del sistema de servidores de raíz. El objetivo de la ICANN es el de operar como un cuerpo abierto y transparente, basado en el consenso, ampliamente representativo de las diversas comunidades accionarias de la Internet global.

Contenidos
Definición y uso:

Un nombre de dominio es una identificación electrónica de un sitio web en Internet. Así como usted posee un número telefónico mediante el cual puede ser localizado, el nombre de dominio permite ubicar su dirección en Internet.

Actualmente existen cerca de 200 centros de información o NICs (Network Information Center) encargados de registrar los dominios de cada país. En Colombia, la organización prestadora del servicio de registro es la Universidad de los Andes; por esta razón, si desea registrar un dominio .CO es necesario que lo haga por intermedio nuestro.
Estructura
En Colombia, un nombre de dominio está compuesto por tres campos, con el caracter "." (punto) como separador. Por ej: uniandes.edu.co donde:
Primer campo (uniandes): nombre, sigla o abreviatura del nombre de la Organización o Empresa solicitante del dominio,
Segundo campo (edu): carácter de la Organización o Empresa,
Tercer campo (co): abreviatura de Colombia.
Solicitantes
Dependiendo del tipo de organización y de su objeto social, el segundo campo del dominio puede ser:De acuerdo con el carácter de su Entidad, usted debe elegir el segundo campo de su dominio. Este campo facilitará la búsqueda de su nombre. Por esta razón, debe expresar de forma precisa el carácter de su Organización.
Dependiendo del tipo de organización y de su objeto social, el segundo campo del dominio puede ser:

Descripción Terminación Requisitos*
Para entidades comerciales : .com.co, Local

Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificado de la Cámara de Comercio
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Solicitud empresas fuera de Colombia
Los documentos solicitados son:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT y del Certificado de la Cámara de Comercio del apoderado.
2. Poder debidamente apostillado para la firma de abogados o entidad representante, directamente emitida por la empresa solicitante, en persona del representante legal de la empresa extranjera.
3. Equivalente del Certificado de la Cámara de Comercio y del número de identificación tributaria en el país de origen.
4. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Más información empresas fuera de Colombia
Instituciones de educación o investigación
.edu.co
Instituciones públicas
Enviar:*
1. Fotocopia del certificado del RUT
2. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Instituciones privadas
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificación expedida por el ICFES, la Secretaría de Educación, o Certificado de la Cámara de Comercio.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Organizaciones no gubernamentales
.org.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Personería Jurídica o Certificado de la Cámara de Comercio.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Embajadas
.org.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Carta del embajador en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Agencias gubernamentales
.gov.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT.
2. Certificación de que la entidad es gubernamental adjuntando los siguientes documentos: decreto de creación, acta de posesión del funcionario o carta oficial del representante legal en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Agencias militares
.mil.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT.
2. Certificación de que la entidad es militar adjuntando los siguientes documentos: decreto de creación, acta de posesión del funcionario o carta oficial del representante legal en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Proveedores
de Servicios de Internet
.net.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificado de la Cámara de Comercio
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)Personas naturales .nom.co Enviar:* 1. Fotocopia de la cédula 2. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Precio
Registrar un nombre de dominio representa una inversión de $160.000.oo (ciento sesenta mil pesos colombianos) la cual da derecho a utilizar el dominio durante 2 (DOS) años.
Para conservarlo, se debe pagar cumplidamente la cuota bianual en el Grupo Bancolombia cuenta PATE 20184, presentando su factura. Tal como lo establecen las políticas de Dominio .CO, la falta de pago de las obligaciones da derecho al Administrador de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio.
Políticas:
Política Uniforme de Resolución de Controversias (UDRP)NIC Colombia, como parte del Sistema de Nombres de Dominio (DNS) de Internet ha adoptado la Política Uniforme de Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) aprobada por la ICANN el 26 de agosto de 1999; así como el Reglamento adicional correspondiente, con fecha 24 de octubre de 1999.
(http://www.icann.org/dndr/udrp/policy.htm)
(http://arbiter.wipo.int/domains/rules/index.html)
(http://arbiter.wipo.int/domains/rules/index-es.html)De acuerdo con la citada política y su reglamento, todo solicitante o registrante acuerda y accede a que las controversias que surjan en torno a la titularidad de un nombre de dominio de nivel local .co deberá someterse al procedimiento administrativo obligatorio establecido en la política mencionada y en su reglamento, aprobados por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN).
• NIC Colombia, en su calidad de Administrador y Registrador de Nombres de dominio en Internet del ccTLD.co, no actúa como instancia de resolución de controversias entre registrantes y terceros denunciantes como consecuencia del registro o del uso de nombres de dominio. El interesado en controvertir la titularidad de un nombre de dominio.co deberá acudir al arbitraje internacional y seleccionar un proveedor de servicios de resolución de controversias aprobado por ICANN y NIC Colombia. Este proveedor será el encargado de administrar el procedimiento de acuerdo con las Políticas y el Reglamento de ICANN.
• Solicitantes: Según las políticas de Dominio .co, para el registro de un nombre el dominio es requerida una identificación única y debidamente registrada ante autoridades comerciales.
Un nombre de dominio bajo las terminaciones .com.co, .edu.co, .org.co , .net.co puede ser solicitado por empresas u organizaciones, o personas jurídicas que tengan NIT y estén registradas en la Cámara de Comercio.
Las personas naturales con cédula de ciudadanía ÚNICAMENTE pueden registrar un dominio bajo la terminación .nom.co
A los organismos del estado y a las autoridades militares les corresponden los dominios con terminaciones .gov.co y .mil.co respectivamente.
El solicitante debe proporcionar la información suficiente para poder establecer y evaluar la efectividad del nombre de dominio con el cual estaría registrado en la red. Él es quien proporciona el nombre con el cual desea ser registrado.
En todos los casos se debe diligenciar el formulario de registro que aparece en nuestra página web y enviarlo por esa misma vía. Los registrantes deben contratar un Proveedor de Servicios de Internet para obtener los servicios de hosting y los nombres de los servidores y las direcciones IP, información indispensable para el diligenciamiento del formulario. La Universidad de los Andes NO presta servicio de hosting.
El nombre del dominio solicitado entra en estudio, sobre aspectos tales como:

• Existencia de un nombre de dominio similar.
• Nombres de dominio ya registrados.
• Correspondencia entre el nombre de dominio y la razón social de la empresa.
• Personas responsables (contactos dentro de la empresa) del dominio solicitado.
• Objetivos del uso del nombre de dominio.

El nombre de un dominio es permanente y puede ser conservado, siempre y cuando el registrante se encuentre a paz y salvo con sus pagos.



Cómo solicitar un dominio


Cumplidos los requisitos establecidos y aceptadas las políticas, se debe diligenciar el formulario de registro y enviarlo por esa misma vía. Adicionalmente se deben enviar los documentos respectivos, dependiendo del tipo de organización solicitante.

Recuerde que el nombre de dominio se podrá identificar como :

Identificación
Descripción

Nombre Comercial
De conformidad con lo establecido en el Art. 538 Numeral 4) del Código de Comercio se entiende por Nombre Comercial la "denominación que utiliza el empresario para identificarse como tal. El derecho al Nombre Comercial se da con el primer uso y sería protegido en favor de su titular sin que se requiera registro o depósito alguno. No obstante el titular podrá solicitar el depósito del mismo ante la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual creará una presunción de uso en favor del depositante desde el día de la solicitud y hace tal uso oponible frente a terceros" (Art. 603 del Código de Comercio).

Enseña Comercial
De acuerdo con la definición establecida en el Art. 58 Numeral 5) del Código de Comercio se entiende como Enseña Comercial "el signo o denominación utilizada por una empresa para identificar su establecimiento comercia"l.

Razón Social
La Razón Social es la denominación que se formará con el nombre de pila completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, el cual irá seguido o acompañado de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, esto es si no es posible incluir los nombres o apellidos completos de todos los socios. (Art. 303 del Código de Comercio).

Marca Registrada
Se denomina marca todo aquel signo perceptible y distintivo, capaz de individualizar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona, de los productos y servicios idénticos o similares de otra persona. Los requisitos legales exigidos para que un signo distintivo pueda ser registrado y considerado como una marca son :
a) Que sea perceptible por los sentidos.
b) Que sea lo suficientemente distintivo.
c) Que sea susceptible de representación gráfica.
El derecho a usar de manera exclusiva una marca, y por ende poder imponer este derecho frente a terceros, sólo se adquiere con el registro que se haga ante la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; por lo que se concluye que el solo uso sobre la marca no otorga derecho alguno.
ATENCIÓN
El registrar un nombre de dominio no significa registrar una marca. Es requisito indispensable del solicitante asegurarse que no este violando marca alguna.
En el caso de una disputa o conflicto o controversia entre los solicitantes por los derechos de un nombre en particular, el NIC-Colombia no adquiere ninguna responsabilidad al registrarlo, solamente proveerá información a ambas partes.


Es pertinente tener en cuenta lo establecido en el Artículo 233 de la Decisión Andina 486 de 2000 Por medio de la cual se crea un Régimen Común sobre Propiedad Industrial para los Países de la Comunidad Andina:

Artículo 233.- Cuando un signo distintivo notoriamente conocido se hubiese inscrito indebidamente en el País Miembro como parte de un nombre de dominio o de dirección de correo electrónico por un tercero no autorizado, a pedido del titular o legítimo poseedor de ese signo la autoridad nacional competente ordenará la cancelación o la modificación de la inscripción del nombre de dominio o dirección de correo electrónico, siempre que el uso de ese nombre o dirección fuese susceptible de tener alguno de los efectos mencionados en el primer y segundo párrafo del artículo 226”


Documentos requeridos:

Descripción
Terminación
Requisitos*

Para entidades comerciales
.com.co
Locales

Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificado de la Cámara de Comercio
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Solicitud empresas fuera de Colombia

Los documentos solicitados son:*

1. Fotocopia de la tarjeta NIT y del Certificado de la Cámara de Comercio del apoderado.
2. Poder debidamente apostillado para la firma de abogados o entidad representante, directamente emitida por la empresa solicitante, en persona del representante legal de la empresa extranjera.
3. Equivalente del Certificado de la Cámara de Comercio y del número de identificación tributaria en el país de origen.
4. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Más información empresas fuera de Colombia

Instituciones de educación o investigación
.edu.co
Instituciones públicas

Enviar:*
1. Fotocopia del certificado del RUT
2. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Instituciones privadas

Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificación expedida por el ICFES, la Secretaría de Educación, o Certificado de la Cámara de Comercio.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Organizaciones no gubernamentales
.org.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Personería Jurídica o Certificado de la Cámara de Comercio.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Embajadas
.org.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Carta del embajador en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Agencias gubernamentales
.gov.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT.
2. Certificación de que la entidad es gubernamental adjuntando los siguientes documentos: decreto de creación, acta de posesión del funcionario o carta oficial del representante legal en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Agencias militares
.mil.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT.
2. Certificación de que la entidad es militar adjuntando los siguientes documentos: decreto de creación, acta de posesión del funcionario o carta oficial del representante legal en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Proveedores
de Servicios de Internet
.net.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificado de la Cámara de Comercio
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Personas
naturales
.nom.co
Enviar:*
1. Fotocopia de la cédula
2. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)


*Los documentos deben enviarse por UNA de estas tres vías:

Escaneados:
e-mail: adminco@uniandes.edu.co

Correo certificado:
Cra. 1ª No. 18 A 12 Edificio RGB Bogotá, DC

Fax: (1) 3324491
Contactos requeridos:
Toda solicitud requiere tener tres contactos: Administrativo, Técnico y para Pago.
• Contacto Administrativo Es la persona designada para representar a la empresa u organización que hará uso del dominio.
• Contacto Técnico
Es el responsable de los aspectos técnicos de mantenimiento del DNS, mantener actualizado el nombre del servidor e interactuar con personal técnico.

• Contacto para Pago
Es el encargado de los trámites de pago de la tarifa de mantenimiento del dominio solicitado.
Todos los contactos deben tener dirección electrónica y establecer una dirección electrónica general de la entidad solicitante para recibir los comunicados oficiales del Administrador de Dominio .CO.
De acuerdo con las políticas de Dominio .CO, el registrante es el único responsable de la información suministrada en el formulario de registro y en las comunicaciones por él enviadas. A él corresponde el compromiso de mantener actualizados todos los datos exigidos en el formulario, para permitir la comunicación entre el Administrador de Dominio.CO y los responsables del dominio registrado.
En caso contrario, Dominio .CO no se hace responsable por la pérdida de las comunicaciones enviadas cualquiera que sea el medio utilizado (e-mail, correo certificado, llamada telefónica, etc.) y podrá proceder a hacer efectivas las acciones informadas en ellas.
Condiciones técnicas:
Los registrantes deben contratar el servicio de hosting con un Proveedor de servicios de internet (ISP) y así obtener el nombre de los servidores y las direcciones IP, requisito indispensable para el funcionamiento del dominio.
Si usted tiene el servicio de hospedaje (hosting) de páginas web contratado con un Proveedor, es éste quien debe informar las direcciones IP y los nombres de los servidores primario y secundario que le corresponden.
Si los servidores son de su empresa, por favor, consulte con su contacto técnico. El le indicará los números correspondientes para ser incluidos en el formulario.
Es indispensable que su nombre de Dominio posea dos servidores diferentes: un servidor de nombres primario y un servidor de nombres secundario. Nunca estos dos servidores pueden ser iguales.
En ningún caso la dirección IP puede corresponder a una máquina de la Universidad de los Andes, debido a que NO ofrecemos este servicio.


Solicitud fuera del país:
Para solicitar nombres de dominio por empresas residentes fuera de Colombia, como NIC-Colombia nos remitimos a lo dispuesto por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers -ICANN- (www.icann.org) cuando dice: “Sobre el punto específico relativo al registro de Nombres de Dominio por parte de personas o empresas extranjeras, vale decir que tratándose de registro en códigos locales (ccTLD), la ICANN ha sido clara en sus directrices al determinar que deja en libertad a cada NIC o registrador local para que dentro de las políticas que adopte para su administración, podrá o no permitir registros por parte de extranjeros o personas localizadas fuera del territorio de que se trate.
Cuando el registrador nacional decide permitir por parte de extranjeros o no residentes, el registro de nombres de domino bajo el código local, puede exigir a su turno, algunos requisitos y condiciones que garanticen la responsabilidad y buen manejo de ese registro frente a los nacionales o residentes en su territorio” (...)

Procedimiento
El procedimiento establecido por Dominio .CO para solicitar nombres de dominio por empresas residentes fuera de Colombia es el siguiente:
1) Documentos solicitados:
1.1 Poder debidamente apostillado para la firma de abogados o entidad representante, directamente emitida por la empresa solicitante, en persona del representante legal de la empresa extranjera.
1.2. Fotocopia de la tarjeta NIT del apoderado.
1.3. Certificado de la Cámara de Comercio del apoderado.
1.4. Equivalente del Certificado de la Cámara de Comercio de la empresa solicitante en el país de origen.
1.5. Equivalente del Número de Identificación Tributario (NIT) de la
empresa solicitante en el país de origen.
1.6 CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA por la firma de abogados que representa a la empresa en Colombia

2) El formulario de registro se debe diligenciar de la siguiente forma:
• Los datos de la organización y el NIT deben corresponder a la firma o empresa autorizada, residenciada en Colombia.
• Los datos de los contactos administrativo y de pago, deben ser de esta misma empresa.
• El contacto técnico puede corresponder a la empresa extranjera.
• Al final en Datos del Dominio Solicitado en el campo observaciones debe aclararse quién es el dueño extranjero y a quién autoriza.
3) No aceptamos el registro de dominios hecho directamente por empresas residentes fuera de Colombia.
4) El pago debe hacerse en Colombia en el Grupo Bancolombia, cuenta PATE 20184, exclusiva para este fin.
El hecho de que los contactos administrativo y de pago residan en nuestro país permite realizar el proceso de pago tal como está establecido actualmente.

• Confidencialidad de los datos Dominio .CO: Teniendo en cuenta el compromiso que adquiere el Registrador de nombres de dominio frente a los solicitantes y para impedir utilización indebida de los datos suministrados y evitar, entre otras cosas la remisión de publicidad no solicitada (práctica conocida como spam), los Registradores pueden catalogar la información de sus usuarios como de carácter confidencial por lo que no deberá revelarse a terceros. La confidencialidad de los datos así suministrados y recaudados estará sujeta a la reglamentación sobre Informaciones Confidenciales y Secretos Industriales de que tratan los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que creó un régimen común sobre Propiedad Industrial para los cinco países de la Comunidad Andina de Naciones -CAN-".
Sin embargo, puede resultar de utilidad lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley 633 de 2000 cuando establece:

Artículo 91: Todas las páginas web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera (...)"Teniendo en cuenta que las bases o bancos de datos son creaciones protegidas en el ámbito mundial y por supuesto en Colombia, como creaciones amparadas por el Derecho de Autor en los mismos términos de las compilaciones, es claro que la base de datos que ha implementado y diseñado Dominio .CO como Registrador de nombres de Dominio para Colombia, cuenta con las prerrogativas que esta disciplina ofrece al titular de derechos patrimoniales.
• Contrato: De conformidad con las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la ICANN -las cuales fueron acogidas por Dominio .CO- el registro de nombres de dominio debe perfeccionarse a través de un contrato formal suscrito entre el Registrador y el solicitante. Este contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades expresado por las partes: una, solicitando un servicio y la otra, proporcionándolo de manera efectiva. De acuerdo con lo anterior, el sistema de registro en línea utilizado por Dominio .CO es un contrato entre el NIC Colombia y los clientes de Dominio .CO.
El contrato se da por vía electrónica en forma de mensaje de datos (Internet, correo electrónico), de acuerdo con lo permitido por las normas del Código de Comercio de Colombia -aplicando las normas sobre oferta validamente aceptada y contratos entre ausentes-. Esto lo ratifican las normas sobre Comercio Electrónico de Colombia (Ley 527 de 1999, Decreto 1747 de 2000 y Resolución 26930 de 2000) cuando le dan el mismo alcance, efecto y validez probatoria a los contratos realizados por medios digitales, que los reconocidos a actos y contratos realizados por medios tradicionales (papel).Las condiciones y requerimientos que Dominio .CO pone a consideración de los terceros que solicitan el registro de un nombre de dominio se constituyen en un texto contractual similar a los contratos y condiciones proforma utilizados por los prestatarios de telefonía móvil celular o los prestatarios de servicios de valor agregado y telemático. De tal manera que, cuando el cliente diligencia el formulario de registro de un nombre de dominio en forma electrónica a través de la pagina web de Dominio .CO, está manifestando el consentimiento y aceptación de las condiciones allí planteada Sobre la terminación del contrato, la suspensión del servicio o la eliminación del dominio:
Al tratarse de una relación conmutativa contractual, la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas por una de las partes, da lugar a que la otra de por terminado o suspenda la ejecución del mismo.
Por suspensión se entiende la inhabilitación del nombre de dominio para ser resuelto por los DNS de Internet y la incapacidad de que un tercero lo pueda solicitar y/o registrar. Un nombre de dominio podrá tener un estatus de suspensión inicial, suspensión final (cancelación) o suspensión por autoridad externa.
a. La falta de pago por concepto del servicio, da derecho al Administrador de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio. Estos procedimientos son mencionados y autorizados por las recomendaciones de la OMPI a la ICANN. Esta última aconseja inclusive, que no se activen nombres de dominio, hasta tanto el cliente no realice el pago.
b. Por autoridad externa, un dominio podrá suspenderse si el registrante proporciona información incorrecta, falsa o inexacta en la solicitud del nombre de dominio o en la información mantenida en la base de datos WHOIS.
c. De igual manera, si el dueño de un nombre de dominio desea eliminarlo, puede hacerlo. Para ello, ante todo, es requisito indispensable que se encuentre al día con sus pagos. Cumplido este, puede enviar una comunicación escrita al Administrador de Dominio .CO solicitándole que su dominio sea eliminado de la base de datos
Sobre cambios en los nombres de dominio ya registrados:
No se pueden hacer cambios sobre nombres de dominios ya registrados. Complete el siguiente Glosario: http: (Hyper Text Transfer Protocol) Protocolo de Transferencia de Hipertexto, permite la ubicación de las páginas web. Es un lenguaje que especifica cómo el navegador y el servidor intercambian información en forma de peticiones y respuestas.
html: (Hyper Text Markup Language) Lenguaje de Marcación de Hipertexto es un método para codificar la información de los documentos y sus enlaces en la Web.
Web o www: (World Wide Web): Es un sistema de hipertexto que funciona sobre Internet. Para ver la información se utiliza una aplicación llamada navegador web para extraer elementos de información (llamados "documentos" o "páginas web") de los servidores web (o "sitios") y mostrarlos en la pantalla del usuario. El usuario puede entonces seguir hiperenlaces que hay en la página a otros documentos o incluso enviar información al servidor para interactuar con él. A la acción de seguir hiperenlaces se le suele llamar "navegar" por la Web. No se debe confundir la Web con Internet, que es la red física mundial sobre la que circula la información.

Uno puede referirse a "una web" como un conjunto de sitios que proveen información por los medios descritos, y "la Web", que es la enorme e interconectada web disponible prácticamente en todos los sitios de Internet.
Dirección IP: (Internet Protocol) la dirección IP o Protocolo de Internet es un conjunto de números que permite identificar un sitio web Internet. Es "la traducción" del nombre de dominio a números fácilmente identificables por los servidores. Gracias a esta dirección su dominio puede ser localizado, al igual que la dirección de su casa permite que lo ubiquen en una ciudad. DNS: (Domain Name System) Sistema de Nombres de Dominio: es un sistema que traduce un nombre de dominio a un número IP y, de esta forma, se localiza el servidor donde reside un sitio Web. Todos los nombres de dominio necesitan dos servidores DNS para poder ser localizados en Internet. Cada página web tiene una dirección IP asignada. La función de los servidores DNS es traducir el nombre de cada página a su correspondiente dirección IP. Hosting: Es el término que define el alojamiento de páginas web en un servidor. El hosting es propio cuando los equipos pertenecen a la empresa dueña del sitio. El hosting es comercial cuando el servicio es prestado por una compañía especializada. Toda empresa que presta servicio de hosting posee servidores DNS, los cuales poseen un nombre y una dirección IP asignada. Es importante diferenciar entre tener acceso a Internet y tener servicio de hosting. Al solicitar un dominio, usted podría no tener conexión a Internet pero sí requiere contratar a una empresa que le "alquile" (hosting) un espacio en sus servidores para que pueda alojar allí sus páginas. Esta misma empresa le debe dar los datos de los servidores (DNS) -primario y secundario- que posee, para que usted pueda incluirlos en el formulario de solicitud de su dominio. Cuando usted solicita el servicio de hosting, la empresa que se lo suministra le garantiza que siempre va a tener su sitio (página web) en Internet pero no le está ofreciendo el acceso a Internet. De esta manera, usted puede tener, por un lado, el servicio de conexión a Internet y, por el otro, adquirir el servicio de hosting con otra empresa. Si luego de obtener su dominio usted cambia de proveedor de hosting, debe entrar a nuestra página (www.nic.co) y cambiar los datos correspondientes en su formulario. El registro de nombres de dominio no incluye el servicio de hosting. La Universidad de los Andes sólo registra los nombres de dominio.
ISP: (Internet Service Provider) por sus siglas en inglés, Proveedor de Servicios Internet.
IANA: (Internet Assigned Numbers Authority) por sus siglas en inglés, Autoridad administradora de dominios.
NIC: (Network Information Center) por sus siglas en inglés, Autoridad regional administradora de dominios en determinado país.
W3C: (World Wide Web Consortium) por sus siglas en inglés, es el organismo que regula los estandares web, necesario para asegurar así el acceso universal a la información.
BIBLIOGRAFIA
https://www.nic.co/dominio/sec_prefre.htm

martes, 28 de octubre de 2008

encuesta

DERECHOS DE AUTOR


teniendo en cuenta las diferentes pocisiones que se tienen acerca de la importancia que puedan llegar a tener los derechos de autor, considero que la posicion que tiene el autor de articulo leido anteriormente sea hace necesario en mi posicion darnos cuenta que para el desarrollo de cualquier escrito o trabajo alguno se necesita la sustentacion de quien haga su escrito o trabajo, considero que los derechos de autor son la base que da la seriedad de el escrito o trabjo y aun a ello la seriedad de el autor, ademas en los derechos de autor es muy importante tener encuenta que ciertas culturas asi como la de nosotros, se violenta los derechos de autor, no solo por la suplantacion o robo si no que tambien con los llamados segundos usos donde el fin original de algo lo convertimos en varios y es importate tomar claro este especto. culimando reitero que para el desarrolo de cualquier acto de sebe contar con la seriedad y responsabilidad de quien lo hizo.

martes, 7 de octubre de 2008

preguntas frecuentes en laboral.

PREGUNTAS DERECHO LABORAL I



1. ¿Cual es la finalidad del derecho laboral?

El derecho laboral tiene como finalidad buscar la justicia entre la relación laboral entre el empleador y el trabajador.

2. ¿Qué relaciones regula el código sustantivo del trabajo?

El código sustantivo de trabajo regula las relaciones del derecho individual particular; y las relaciones del derecho colectivo tanto particulares como oficiales.

3. Enuncie diez (10) principios mínimos constitucionales del derecho laboral (art.53)

· Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
· Remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
· Estabilidad en el empleo.
· Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
· Conciliación y transacción sobre derechos inciertos e indiscutibles.
· Favorabilidad
· Primacía de la realidad sobre formalidades.
· Seguridad social.
· Protección especial a la mujer= maternidad y al menor trabajador.
· Garantía al pago oportuno y reajuste= pensiones.
· Integración de la OIT.

4. ¿En que consiste el principio de condición más beneficiosa?

El principio de la condición más beneficiosa supone la existencia de una situación anteriormente definida y que debe ser respetada siempre que sea más favorable al trabajador en comparación con la nueva norma que se pretenda aplicar.

5. ¿Según el articulo 25 de la constitución política que carácter tiene el trabajo?

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

6. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de la no observación del mínimo de derechos y garantías observados en el código sustantivo del trabajo a favor de los trabajadores?

La invalidez del contrato de trabajo que se halla realizado en esas condiciones.


7. ¿Qué es retroespectividad?


8. ¿Qué se requiere para validar una transacción?

Que se ejerza sobre derechos ciertos y discutibles.

9. ¿Cuáles son las normas de aplicación supletoria?

· Principios constitucionales- convenios de la OIT.
· Analogía.
· Principios legales.
· Jurisprudencia y doctrina.
· Costumbre y uso.
· Recomendaciones de la OIT.

10. ¿En que consiste la teoría de la inescindibilidad?

La teoría de inescindibilidad consiste en que la aplicación de una norma favorable al trabajador debe darse en su integridad y no parcialmente.

11. ¿Qué debe entenderse cuando se afirma que el contrato de trabajo es un contrato realidad?

Que prevalece la realidad sobre la forma, es decir que a pesar de que en el contrato de trabajo se estipulen unas condiciones y obligaciones, las realmente validas son las que se den en el campo factico.

12. ¿Quiénes son representantes del patrón?

Son representantes del patrón, todas aquellas que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo. Y los intermediarios.

13. ¿Qué son contratistas independientes y como prevé la ley su solidaridad en relación con los trabajadores?

Contratistas independientes son: las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras, o la prestación de servicios en beneficios de terceros por un precio determinado asumiendo todos los riesgos, para realizarlos por sus propios medios y con libertad y autonomía previa.

Son solidarios con el dueño de la obra los contratistas independientes, hacia con los trabajadores por el valor de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, siempre y cuando no ejerzan labores diferentes a las actividades naturales del dueño.

14. ¿Qué se entiende por simple intermediario?

La persona que contrate servicio de otras, para ejecutar trabajo en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. (Debe expresar su calidad para no verse obligados solidariamente)

15. ¿Diga cuales son las modalidades de trabajo?

Las modalidades del contrato de trabajo pueden ser verbales o escritas.

16. ¿Qué elementos requiere el contrato verbal de trabajo?

Requiere el acuerdo y la indicación de los siguientes puntos básicos:
· Índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse.
· La cuantía y forma de remuneración.
· La duración del trabajo.

17. ¿Qué cláusulas son ineficaces?

Son ineficaces las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo que vayan en contra de la legislación laboral.

18. ¿Cómo puede determinarse el contrato de trabajo de acuerdo a su duración?

El contrato de trabajo de acuerdo a su duración puede determinarse como:
· Contrato a término fijo.
· Contrato a término indefinido.
· Por la duración de la obra contratada.
· Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

19. ¿Qué características tiene el contrato de trabajo a término fijo?

· Debe constar por escrito.
· Su duración no puede ser superior a tres años.
· Es renovable indefinidamente.
· Los contratos con termino inferior a un año solo se podrán renovar por tres veces luego el termino de renovación no podrá ser inferior a un año.

20. ¿Cuándo se suspende el contrato de trabajo?

· Por caso fortuito o fuerza mayor.
· Por muerte o inhabilitación del empleador.
· Por suspensión de actividades o cláusula temporal de la empresa hasta por 120 días.
· Por licencia o permiso laboral.
· Por llamado a filas.
· Por detención preventiva del trabajador que no exceda los 8 días.
· Por huelga.
21. ¿Cómo se prueba el contrato de trabajo?

· Documentos.
· Testimonios.
· Confesiones.
· Interrogatorio.
· Dictamen pericial.
· Inspección judicial.

22. ¿Qué se entiende que el contrato de trabajo debe ejecutarse de buena fe?



23. Enuncie siete (7) conductas que constituyan acoso laboral.



24. ¿Cuáles son las causales de terminación del contrato de trabajo?

· Por muerte del trabajador.
· Por mutuo consentimiento.
· Por expiración del plazo fijo pactado.
· Por terminación de la obra o labor contratada.
· Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
· Por suspensión de actividades por parte del empleador durante mas de 120 días.
· Por sentencia ejecutoriada.
· Por decisión unilateral.
· Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causales de suspensión del contrato.

25. Articulo 62 del código sustantivo del trabajo.

Terminación unilateral- Patrón:
· Engaño por parte trabajador.
· Violencia en el servicio.
· Violencia fuera del servicio
· Daños en la empresa.
· Acto inmoral o delictuoso.
· Violación grave de obligaciones y prohibiciones.
· Detención preventiva o arresto correccional.
· Secretos técnicos o comerciales (revelación).
· Deficiente rendimiento.
· Sistemática inejecución sin razones validas de las obligaciones legales o convencionales.
· Vicio que perturbe la disciplina.
· Renuencia a las medidas profilácticas.
· Ineptitud para realizar las labores.
· Reconocimiento de pensión de jubilación o invalidez.
· Enfermedad contagiosa.

Terminación unilateral- Trabajador.
· Engaño por parte del patrón.
· Violencia en contra al trabajador.
· Presión electoral.
· Circunstancias imprevisibles que pongan en peligro la salud del trabajador.
· Perjuicio causado de mala fe por el patrono.
· Incumplimiento sistemático de las obligaciones por parte del patrono.
· Mal ejercicio del ius variandi.
· Violación grave de las obligaciones del patrono.

26. ¿Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa?

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende lucro cesante y daño emergente.

27. ¿Qué es sanción moratoria?

Es aquella sanción que se le impone al empleador que retiene ilegalmente los salarios o prestaciones sociales al trabajador luego de la terminación del contrato de trabajo

28. ¿Cuál es la responsabilidad de los patronos en la sustitución patronal?

· Solidaridad frente a las obligaciones exigibles a la fecha de sustitución.
· El empleador nuevo responde por obligaciones posteriores a la sustitución.
· En cuanto a las jubilaciones nacidas antes de la sustitución, las pensiones exigibles después de esta deben ser cubiertas por el nuevo empleador.
· En antiguo empleador puede acordar el pago de definitivo de cesantías hasta la sustitución sin que se entienda terminado el contrato.
· Si el antiguo empleador no realiza lo anterior debe entregar la suma correspondiente a cesantías exigibles al nuevo empleador.

29. ¿Qué es un enganche colectivo?

Se entiende la contratación conjunta de diez (10) o mas trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un empleador.

30. ¿Qué es periodo de prueba?

Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.

31. ¿Qué carácter jurídico tiene el contrato de aprendizaje?

El carácter jurídico que tiene el contrato de aprendizaje es el de relación de aprendizaje y no de contrato.

32. ¿Cómo se liquidan las cesantías, vacaciones, auxilios de los chóferes de servicio familiar?

Las cesantías, vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional se liquidara en la forma ordinaria.

33. ¿Qué se entiende por reglamento interno?

Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y el trabajador en la prestación del servicio.

34. ¿Cuáles son los pagos que no constituyen salario?

· Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrón.
· Las sumas que recibe para desempeñar a cabalidad sus funciones (gastos de representación, elementos de trabajo).
· Prestaciones sociales.

35. ¿Cómo se establece el salario en especie y a que monto pueden corresponder?

El salario en especie se debe establecer expresamente en todo contrato de trabajo y no puede exceder más de 50% de la totalidad del salario. Pero si el trabajador el salario mínimo no podrá exceder del 30%.

36. ¿Qué clase de viáticos constituyen salario?

Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

37. ¿Cuándo por culpa o disposición del patrono no hay prestación del servicio hay pago de salario?

Si hay pago del salario al trabajador gracias a la dispocision del art.140 del c.s.t.

38. ¿Cuáles son los descuentos prohibidos?

Los que se hagan por concepto de:
· Uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
· Deudas del trabajar con el empleador, socio, parientes o representantes.
· Indemnización por daños ocasionados a locales, materias primas o productos.
· Anticipos de salario.
· Precio de alojamiento.

39. ¿Cuándo hay embargo parcial del excedente?



40. ¿Cuándo hay excepción del embargo a favor de cooperativas?

Cuando las cooperativas estén legalmente autorizadas y no exceda el 50% del salario.


41. Prelación del crédito.

Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el art. 2495 del c.c. y tienen privilegio sobre todo el demás.

42. ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?

La jornada máxima de trabajo es de ocho (8) horas diarias, y cuarenta y ocho (48) horas a la semana.

43. ¿Cómo se remunera el trabajo extra diurno y el trabajo extra nocturno?

· El trabajo extra diurno se remunera con un recargo de 25% sobre el valor de trabajo ordinario diurno.
· El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo de 75% sobre el valor de trabajo diurno.

44. ¿Cómo se remunera el trabajo dominical?

El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana.

45. Vacaciones, articulo 186 código sustantivo del trabajo.

Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

46. ¿Cómo se da la acumulación de vacaciones (articulo 190 código sustantivo del trabajo)?

· El trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
· Las partes pueden convenir acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
· La acumulación puede ser hasta de cuatro (4) años para profesionales, técnicos y extranjeros que presten servicios en lugar distinto a donde residen sus familiares.

47. ¿Cómo se da el suministro de calzado y vestido laboral?

Se deberá suministrar cada cuatro (4) meses en forma gratuita un (1) par de zapatos y un (1) vestido laboral al trabajador, siempre y cuando su salario sea igual o inferior a dos (2) salarios mínimos.

48. ¿Cómo se da la protección a la maternidad (artículos 236-239 código sustantivo de trabajo)?

· A toda trabajadora se le dará una licencia de doce (12) semanas en la época de parto remuneradas.
· Si se produce aborto o parto prematuro no viable se tendrá derecho de dos (2) o cuatro (4) semanas de licencia.
· El empleador debe conceder dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amantar a su hijo, sin descuento del salario, durante los primero seis (6) mese de edad.
· Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.


49. ¿Cuando se da el permiso de despedir?

· El empleador necesita la autorización del inspector del Trabajo, o del alcalde municipal en los lugares en que existiere aquel funcionario.
· Cuando se dan con fundamento a las causales de terminación unilateral del trabajo.

50. ¿Qué es el auxilio de cesantía?

Es un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año que esta obligado a pagar el empleador al trabajador cuando se termine el contrato de trabajo.

51. ¿Cuándo se pierde el derecho a cesantías?

Cuando el contrato de trabajo termine por alguna de estas causas:
· Todo acto delictuoso cometido en contra del empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consaguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.
· Daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
· Cuando se revele secretos técnicos o comerciales.

52. Prima de servicio (articulo 306 código sustantivo de trabajo)

· Las de capital de 200.000 pesos o superior, un mes de salario pagaderos por semestres de calendario, en la siguiente forma: una quincena el ultimo día de junio y otra los primeros veinte (20) días de diciembre.
· Las de capital menor de 200.000 pesos, quince (15) días de salario pagaderos una semana el ultimo día de Junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre.

53. ¿En que consiste el principio de irrenunciabilidad de las prestaciones sociales y sus excepciones?

El principio consiste en la protección de quien, por su condición de debilidad en lo económico, puede ser fácilmente victima al renunciar el ejercicio de un derecho, ante la oferta inferior, pero que le resuelve una necesidad urgente e inmediata. El principio de irrenunciabilidad supone una limitación a la autonomía de la voluntad.



Excepciones:
· El seguro de vida obligatorio de los trabajadores mayores de cincuenta (50) años de edad, quedan con facultad de renunciarlo cuando vayan a ingresar al servicio del empleador.
· Los de aquellos riesgos que sean precisamente consecuencia de invalidez o enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del empleador.

54. ¿Qué es la prelación del crédito laboral (articulo 345 código sustantivo laboral)?

Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, la cesantía y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el art. 2495 del c.c. y tienen privilegio excluyente sobre todas las demás.

55. articulo 348 código sustantivo de trabajo.

Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensable para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el ministerio del trabajo.

resumen deñ decreto ley 1220 de 2005- licencias ambientales

DECRETO 1220 DE 2005
LICENCIAS AMBIENTALES

Concepto:

La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta al cumplimientos de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.

Autoridad Ambiental Competente: Son autoridades competentes para otorgar o negar la licencia:

1. El ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial.
2. Las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible.
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya poblaciones urbanas sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano.
4. Las autoridades ambientales creadas mediante la ley 768 de 2002.
5. Las entidades territoriales delegatarias de las corporaciones autónomas regionales, salvo cuando se trate de la realización de proyectos, obras o actividades ejecutadas por la misma autoridad ambiental.

La obtención de la licencia ambiental, es la condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales.

Contenido de la licencia ambiental: El acto administrativo en virtud del cual se otorga una licencia ambiental contendrá:

La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada a quien se autoriza la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o razón social, documento de identidad y domicilio.
el objeto general y localización del proyecto, obra o actividad.
un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de una licencia ambiental.
lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la licencia ambiental.
los recursos naturales renovables que se autorizan utilizar, aprovechar y/o afectar, asi mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso.
los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales del Plan de Manejo Ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono o terminación del proyecto, obra o actividad.
la obligatoriedad de publicar el acto administrativo, conforme al articulo 71 de la ley 99 de 1993.
las demás que estime la autoridad ambiental competente.

Terminación de la licencia: la licencia ambiental se otorgara por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono o terminación.

Competencia del ministerio de medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial: El ministerio otorgara o negara de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos:

1. En el sector Hidrocarburos:

Las actividades de exploración sísmica que requieren la construcción de vías para el transito vehicular.
Los proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes.
La explotación de hidrocarburos que incluye las instalaciones propias de la actividad y obras complementarias incluidas el transporte interno.
La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que forme parte de un complejo de refinación.

2. En el sector Minero:

Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 toneladas- años.
Materiales de Construcción: cuando la explotación de mineral sea mayor o igual a 600.000 toneladas – años.
Metales y Piedras Preciosas. Cuando la explotación de material removido sea mayor o igual a 2.000.000 de toneladas / años.
Otros Minerales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 Toneladas / años.

En cuanto a la explotación de estos minerales cuya cifra sea menor a las antes mencionadas serán competentes las corporaciones autónomas regionales de su jurisdiccional.

Definición de competencias: Cuando el proyecto se desarrolle en jurisdicción de dos o mas autoridades ambientales, en el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, designara la autoridad ambiental competente para decidir sobre el otorgamiento de la licencia.

Estudio de Impacto Ambiental: Es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos que se requieran licencia ambiental y se exigirá en todo los casos que se requiera de tal licencia.



Contenido del estudio:

Objeto y alcance del estudio.
la delimitacion del área de influencia directa e indirecta del proyecto.
la descripción del proyecto, obra o actividad, la cual incluirá: localización, etapas, dimensiones, costos estimados, cronograma de ejecución, proceso, identificación y estimación básica de los insumos, productos, residuos y tecnologías a utilizar.
la información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT.
La identificación y evaluación de los impactos ambientales que puedan ocasionar el proyecto, cuales pueden prevenirse, mitigarse, corregirse o compensarse.

Modificación de la licencia ambiental: En los siguientes casos:

En consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental.
Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental.

Suspensión o revocatoria de la licencia: La licencia ambiental podrá ser suspendida o revocada mediante resolución motivada por la misma autoridad ambiental que la otorgo, sustentada en concepto técnico, cuando el beneficiario de la licencia ambiental hay incumplido cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los reglamentos o el mismo acto de otorgamiento.


INSTRUMENTOS ECONOMICOS PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE

Son una serie de regulaciones que tratan de crear mercados para la protección ambiental permitiendo que sean las fuentes emisoras las que hagan su elección individual sobre la forma de minimizar los niveles de contaminación y la tecnología para ser usada.

Instrumentos de comando y control

Se caracterizan por ser instrumentos poco flexibles a la fuente emisora, establecen normas de emisión para toda fuente emisora y la fuente debe cumplir la norma.

Selección de instrumentos de regulación

Para la selección se adopta un proceso de dos etapas. En al primera se determina un objetivo o una meta ambiental en función de criterios tales como la salud de la población, la protección de ecosistemas. En la segunda etapa, se busca el mejor instrumento para lograr los objetivos predeterminados.

Para definir cual es el mejor instrumento existe una serie de criterios económicos y de equidad que resultan de utilidad para guiar la elección. Desde el punto de vista económico los criterios mas importantes son los siguientes:

Eficiencia estática o costo-efectividad

Es básicamente un criterio para minimizar la suma de costos de abatimiento por parte de las fuentes, sujeto a que se cumpla el objetivo ambiental deseado.

Eficiencia dinámica

Indica si el instrumento incentiva o no la adopción permanente de nuevas tecnologías que reduzcan la contaminación, de manera que en todo momento sea cierto que se esta logrando el objetivo ambiental al mínimo costo posible.

Requerimientos de información

El criterio es tratar de minimizar los costos que para el regulador significa proveerse de la información necesaria para aplicar el instrumento.

TIPOS DE INSTRIMENTOS ECONOMICOS

Cargos o impuestos

Se trata de cargos para ser pagados sobre el monto y calidad de las descargas de contaminantes al medio ambiente. La autoridad determina una tasa de impuesto por unidad emitida y los agentes económicos deciden cuanto emitir. Cada fuente paga un impuesto tota, igual a la tasa de impuesto multiplicada por la cantidad total emitida.

Subsidios

Una alternativa a los impuestos para resolver problemas de contaminación es el uso de subsidios por descontaminar. Si bien es cierto que los subsidios obligan al agente contaminador a considerar el costo completo de sus acciones, provocan problemas de eficiencia al introducir incentivos perversos que pueden, empeorar el problema que pretendían resolver puesto que mejoran la rentabilidad de la industria contaminante y, por lo tanto, puede afectar las decisiones de entrada a la industria atrayendo nuevas firmas a la actividad, pudiendo terminar con un aumento en los niveles de contaminación.

Sistema de deposito – reembolso

Este sistema es similar al de los cargos por emisión pero reduce los costos de fiscalización y monitoreo: se realiza un deposito inicial en el precio de los productos potencialmente contaminantes, pero cuando la contaminación se evita al devolver esos productos o cualquier residuo a un sistema de recolección, se realiza un reembolso de ese deposito.



Creación de mercados

Se pueden crear mercados donde los agentes puedan comprar derechos de emisión actual o potencial o en los que se puede vender esos derechos de emisión o los residuos de esos procesos, material reciclado.

Incentivos financieros de fiscalización

Estos son considerados, en ocasiones, como un instrumento legal mas que económico, el no cumplimiento es castigado ya sea exigiendo un pago retornadle sobre el cumplimiento, o implantando una multa cuando se produce no cumplimiento.
Sin embargo estos incentivos pueden proveer una racionalidad económica para el cumplimiento cuando el no hacerlo es considerado seriamente como una alternativa para la decisión.


PRINCIPIO, EL QUE CONTAMINA PAGA

Este principio se fundamenta en el articulo 75 de la constitución política. Debe privilegiarse frente a indemnizaciones dinerarias que pueden no favorecer el bien colectivo protegido, que es el ambiente y no un patrimonio cualquiera.

Este principio esta dirigido a la protección de un interés colectivo, y no puede confundirse simplemente con las reglas del derecho privado. Este principio lleva aparejadas las siguientes consecuencias para el titular de la actividad potencialmente contaminante:

Ø Costear las medidas preventivas que se determinen.
Ø Cesar en sus emisiones o cambiar los niveles cuando sea requerido legalmente.
Ø Pagar las multas que eventualmente puedan imponérsele por incumplimiento de sus obligaciones.
Ø Reparar los daños e indemnizar los perjuicios causados.





Las técnicas a utilizar para la efectiva aplicación del principio comprenden una amplia variedad de medidas:

Ø Imposición de cánones o tazas por la utilización, de los recursos.
Ø Establecimiento de estándares cuya violación acarrea la imposición de multas y demás medidas administrativas.
Ø La responsabilidad civil del Estado o de los particulares cuando causen lesiones al bien jurídico.
Ø La carga del costo de la restauración ambiental, traducida en impuestos, tasas, subsidios, contribuciones y multas.
Ø También puede apoyarse de manera indirecta en otras medidas como pueden ser las servidumbres, restricciones y limitaciones impuestas por las legislaciones al dominio pleno y libre de los recursos naturales, la imposición de obligaciones de hacer, etc.

Estas medidas deberán ser lo suficientemente onerosas y permitir la financiación de tareas de recuperación de ecosistemas degradados cumpliendo con la filosofía que inspira a los instrumentos económicos de la gestión ambiental.

LA ECOETIQUETA

El instrumento que aquí analizamos pretende destacar el carácter ambientalmente positivo, los productos en que inciden. Se concede a través de un proceso que bajo la ejida de las autoridades europeas y nacionales, garantiza objetivamente que se den las circunstancias exigidas para el otorgamiento de esta distinción oficial.

Pero no todos los productos pueden ser candidatos a estos distintivos, se excluyen normativamente los siguientes:

Ø Alimentos, bebidas o productos farmacéuticos, si bien sobre estos últimos habrá a que estar a la legislación de cada Estado.
Ø Sustancias o preparados clasificados como peligrosos .
Ø Productos fabricados mediante procedimientos que puedan causar daños apreciables a las personas o al medio ambiente.
Ø Productos que no se ajusten a las exigencias comunitarias en materia de sanidad, seguridad y medio ambiente.

El principal Derecho derivado de la concesión de la Ecoetiqueta es precisamente la a exteriorización de la legal disponibilidad de este atributo jurídico.
La utilización de esta etiqueta deberá contener las especificaciones adjuntas al contrato suscrito, que serán claramente distinguidos.

El titular se obliga a garantizar que el producto implicado cumple con todas las condiciones establecidas en el contrato, asi como con los criterios del grupo de productos a que pertenece.

Los organismos competentes por su parte y la comisión se obligan a mantener la confidencialidad de las informaciones recibidas durante la evaluación del producto, si bien una vez concedida la Ecoetiqueta no tendrá este carácter la denominación del producto, el nombre del fabricante o importador, y los datos relevantes para la concesión.

Los criterios ecológicos se determinaran según consideraciones globales basados en los objetivos y principios fijados por los estándares internacionales:

Ø Importancia de los residuos.
Ø Contaminación y degradación del suelo.
Ø Contaminación del agua.
Ø Contaminación atmosférica.
Ø Ruido.
Ø Consumo de energía.
Ø Consumo de recursos naturales.
Ø Repercusión en los ecosistemas.



PRINCIPIO DEL MINIMO LEGAL AMBIENTAL

una demanda en administrativo

Señor
Juez administrativo de Neiva (reparto)
Neiva

Ref. Demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Camilo Ramírez
Demandado: Municipio de Neiva
Acto demandado: Resolución número 10752 de 20 de julio de 2008.


Luis Gabriel Contreras Toquica, mayor de edad, domiciliado y residente en Neiva, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1075228302 de Neiva, abogado, con tarjeta profesional Nº 55472287 presento a ustedes el poder que me ha otorgado el señor Camilo Ramírez, quien es mayor de edad, domiciliado y residente en Neiva, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 74.228.356, según consta en el poder que anexo, en el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, realizo ante ustedes la siguiente demanda:

1.- PARTES
1.1.- Parte demandante:
Es Camilo Ramírez, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.228.356 de Garzón, con domicilio en Neiva.
1.2.- Parte demandada:
Lo es el Municipio de Neiva- Alcaldía de Neiva, representado por Héctor Aníbal Ramírez, mayor de edad, domiciliado en Neiva o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el articulo 149 del código contencioso administrativo.
1.3.- Agente del ministerio publico:
De conformidad con Art. 207 de CCA. Téngase al procurador judicial ante este tribunal como parte.

2. PRETENSIONES

Solicito que se hagan las siguientes o similares declaraciones o condenas

2:1 que se declare nula la resolución N°10752 de 20 de julio del 2008. Expedida por la alcaldía de Neiva mediante el cual se declaro insubsistente, así como la resolución Nº 1589de 25 de agosto del 2008 que falló desfavorablemente el recurso interpuesto contra dicha sanción de destitución.

2.2 que como consecuencia de la anterior declaración, a titulo de restablecimiento del derecho se ordene al municipio de Neiva, a reintegrar al señor Camilo Ramírez , al mismo cargo que se venia desempeñando, en idénticas condiciones a la que tenia al momento de su desvinculación o en otro de igual a superior categoría.

2.3 que se condene a la entidad demanda a titulo de restablecimiento del derecho, al pago de los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo y demás emonumentos salariales que el demandante dejo de recibir, desde la fecha de su vinculación y hasta que se produzca el reintegro efectivo.

2.4 pare efectos de prestaciones sociales y de la ley en general se declarara que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del empleado que demanda.

2.5 que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del termino establecido por el Art. 176 y con los ajustes contemplados en el Art. 178 del CCA.

3. HECHOS

3.1 El demandante presto sus servicios a la alcaldía de Neiva, siendo su ultimo cargo el de Técnico en archivo, del cual tomo posesión el día17 de Abril del 2006, según el acta de posesión 6589.

3.2 El actor fue inscrito en carrera administrativa mediante resolución Nº 4577.

3.3 La alcaldía de Neiva, mediante el acto demandado declaro insubsistente al demandante con desconocimiento absoluto de las normas de carrera administrativa.

3.4 Dicho acto le fue comunicado al demandante el día 20 de Febrero del 2008 ,

3.5 A mi poderdante no se le hizo entrega de copia autentica del acto que lo desvinculo.

4. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En derecho me fundamento en el Art.125 de la constitución política. Art.32 y 31 de la ley 909 del 2004.

5. CONCEPTO DE VIOLACION

5.1 primer cargo: violación de normas superiores a la cual a debido sujetarse el acto:

5.1.1. Por violación de la constitución política.
El articulo 125 de la constitución política preceptúa: los empleados de los órganos y entidades son de carrera, se exceptúa los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

5.1.2 por violación de la ley 909 del 2004, que exige motivación para la declaración de insubsistencia, que no se encuentra en la resolución que declaró la insubsistencia de mi poderdante.

5.2 segundo cargo: desviación de poder: Mi poderdante fue declarado insubsistente por motivos políticos, no le intereso el bien de la función pública, la resolución no fue motivada, y esa declaración lo hizo por sus compromisos políticos.


6. PRUEBAS

Solicito se decrete y tenga como tales las siguientes

6.1 Documentales

6.1.1 copia de los actos administrativos que se demandan en copia simple y sin autenticar por eso la razón de la petición previa

6.1.2 copia autentica del acta de posesión

6.1.3 certificado sobre el tiempo de servicio y asignación mensual del actor.

6.1.4 resolución 4577, por el cual se inscribe en carrera administrativa al demandante.


6.2 testimoniales

Solicito se sirva a citar a las siguientes personas:

Marcela caviedes, que reside en Neiva, quien declara sobre los antecedentes laborales y profesionales del demandante en el ejercicio de sus funciones.






6.3 informes del jefe de la dependencia

De conformidad con el articulo 199 del Código de Procedimiento Civil, solicito se pida al jefe de la dependencia demandada y nominador de los actos impugnados exprese o manifieste las razones o motivos de su expedición.

7. COMPETENCIA

De conformidad con el Art.134 B # 1, dada la naturaleza del acto demandado, el domicilio de la parte demandada, el lugar donde se prestó el servicio, el juzgado es competente.

8. CUANTÍA RAZONADA E INSTANCIA

La cuantía para efectos de determinar la competencia asciende a la suma de Diez millones de pesos, por lo que el proceso es de doble instancia correspondiéndole al juzgado conocer de la primera.

Las razones del valor de la cuantía son las siguientes:

Valor del último salario devengado 3 millones
Valor prima de servicio proporcional 2 millones
Valor prima de navidad proporcional 3 millones
Valor vacaciones proporcional 2 millones
Valor reclamado desde que se desvinculo al actor hasta la fecha de presentación de ña demanda 3 millones

9. PETICIÓN ESPECIAL

Con fundamento en el Art. 139, del Código Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta que no me fueron expedidas copias de los actos acusados, pese a haberlos pedido, circunstancia que afirmo bajo juramento solicito se oficie a la alcaldía de Neiva, ubicada en Neiva, con el fin de que se remita fotocopia debidamente autenticadas, con constancia de notificación de la resolución 10752 de 20 de julio del 2008.

10. PROCEDIMIENTO

Es el proceso ordinario establecido en título xxiv, Art. 206 y ss del Código Contencioso Administrativo.







11. ANEXOS

Con la presente demanda estoy anexando

los documentos que se enuncian en el acápite de pruebas como documentales
el recurso que agota la vía gubernativa
el poder
copias de la demanda para el traslado a la entidad demandada, para el agente de ministerio público y para archivo del tribunal.

12 notificaciones

12.1 el demandante:
Recibe notificaciones personales en la calle 39-76, de esta ciudad.

12.2 el demandado: recibe notificaciones personales en la calle 20c # 89-17 de esta ciudad.

12.3 el suscrito: recibe notificaciones personales en la secretaría del tribunal, o en mi oficina ubicada en Cra 7-62, de esta ciudad.

12.4 agente de ministerio público: se le notifica en su oficina ubicada en Neiva, de esta ciudad.








Atentamente


____________________________________
LUIS GABRIEL CONTRERAS TOQUICA
Apoderado
TP Nº 55472287